¿Cuáles son los cambios que afectarán al paro de los autónomos en 2019?

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Hace exactamente un año que entró en vigor la nueva Ley de Autónomos y ya te contamos todas las novedades al respecto. Pues bien, este 2019 también ha comenzado con cambios que afectarán, entre otras cuestiones, al paro de los autónomos o las bases mínimas de cotización. Sigue leyendo y descubre cómo funciona la Seguridad Social para los autónomos, cuáles son los requisitos para solicitar la prestación por desempleo y los cambios aprobados para este año.

Seguridad Social de los Autónomos

Según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se consideran trabajadores por cuenta propia todas aquellas personas que realizan un trabajo de forma habitual, personal y directa para obtener una remuneración, sin que exista un contrato que los vincule a trabajar por cuenta del empleador.

El responsable de formalizar el alta en la Seguridad Social es el propio trabajador autónomo. Mientras que los trabajadores por cuenta ajena cotizan en el Régimen General, los autónomos tendrán que hacerlo en su propio régimen, conocido popularmente como RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Para darte de alta en este sistema tendrás que cumplimentar el modelo TA0521 hasta 60 días antes de empezar a trabajar y, posteriormente, hacer lo mismo en Hacienda. Antes de lanzarte a emprender, te recomendamos conocer todas las obligaciones fiscales de los autónomos para evitar futuros problemas.

Requisitos para obtener el paro de autónomos

La regulación del paro de los autónomos entró en vigor en 2010 con la Ley 32/2010. Para solicitar la prestación por desempleo, deberás presentar el modelo 036 o 037 y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Haber cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad en los 48 meses anteriores al cese y de forma continuada en al menos 12 meses anteriores al cese.
  • Estar en situación legal de cese de actividad. Debes solicitar la baja laboral y acreditar que estás dispuesto a volver a incorporarte al mercado laboral a través de las actividades formativas que convoque el Servicio de Empleo de la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad legal que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
  • Haber pagado todas las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha de actividad, pero has cubierto el periodo mínimo de cotización que da derecho a la cotización, podrás pagar las cuotas que debes en un plazo de treinta días. Es lo que se conoce como “invitación al pago”.

Cuantía de la prestación por desempleo

La cuantía de la prestación dependerá de la base reguladora; es decir, la media de las bases por las que hayas cotizado durante los últimos doce meses. A esa cantidad, tendrás que aplicarle el 70% para saber cuánto dinero te corresponde por estar en situación de desempleo.

Sin embargo, existe una cantidad mínima y máxima de la prestación por cese de actividad.

  • Cuantía máxima. Será del 175% del IPREM, el Indicador Público de Renta Efectos Múltiples (537,84€ al mes), por lo que lo máximo que podrás cobrar serán 941,22€ al mes. Si tienes uno o más hijos a tu cargo, el porcentaje se incrementará entre el 200% y el 225% respectivamente.
  • Cuantía mínima. Será del 80% de ese mismo indicador (430,27€). En el caso de tener hijos a tu cargo, el mínimo ascenderá al 107%.

Con la entrada en vigor de la nueva ley en enero de 2019 se duplica el periodo de prestación por desempleo, pasando de los 12 a los 24 meses. Los autónomos podrán cobrar un mínimo de cuatro meses de la prestación si han cotizado entre 12 y 17 meses por cese de actividad y un máximo de 24 meses si han cotizado 48 o más meses.

El número de meses a los que tendrás derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado.

¿Cuáles son los cambios que afectarán al paro de los autónomos en 2019?

1. Sube la base mínima de cotización

La base mínima de cotización sube un 1,25%, pasando de los 932,7€ a los 944,35€ mensuales. El tipo de cotización supone ahora el 30%, por lo que los autónomos tendrán que pagar 5,36€ más al mes y los societarios 6,7€. Se prevé que la cotización aumente un 30,3% en 2020, un 30,6% en 2021 y un 30,9% en el cuarto año. Tras esta subida, la cuota de los autónomos supondrá 64€ al año y 82€ en el caso de los societarios.

2. Las bajas laborales no cotizarán el segundo mes

Los autónomos tendrán derecho a cobrar el paro y la prestación por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día de la baja. Además, tendrán formación continua y reciclaje profesional como el resto de asalariados.

3. La prestación por el cese de actividad se prolonga el doble de tiempo

Las ayudas por desempleo o paro se amplían desde los 12 a los 24 meses.

4. La tarifa plana pasa de 50 a 60 euros

La tarifa plana es el pago mensual de una cuota reducida que el autónomo debe hacer a la Seguridad Social. La medida se introdujo en el año 2013 para impulsar el autoempleo y ahora la cuantía se ha incrementado hasta los 60 euros. En esta cantidad se incluyen las contingencias comunes y las profesionales, y los trabajadores que se beneficien de esta ayuda no tendrán que cotizar por cese de actividad. Para solicitarla, el autónomo debe darse de alta por primera vez o no haber estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores. Desde este año, se incluye también a los trabajadores agrarios con una tarifa plana de 50 euros.

5. Pluriactividad: la devolución será de oficio

A partir de mayo, el trabajador no tendrá que reclamar la devolución del exceso de cotizaciones pagadas a la Seguridad Social cuando también trabaje por cuenta ajena. Para estos casos está previsto el reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se fije en los Presupuestos para cada ejercicio.

Esperamos haberte ayudado a comprender mejor cómo funciona el sistema de paro de los autónomos y a conocer los cambios que acaban de entrar en vigor. Desde ABANCA, apoyamos a todos los emprendedores a través del Plan Activamos, con el que obtendrás financiación para ese negocio con el que siempre has soñado.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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