Guía sobre el nuevo cese de actividad para autónomos

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El cese de actividad para autónomos, informalmente conocido como el “paro de los autónomos”, es una prestación económica que tiene el objetivo de ayudar al autónomo si deja de tener ingresos por medio de su actividad laboral en el contexto del coronavirus.

El 1 de febrero de 2021 se anunciaron las nuevas ayudas por cese de actividad, más completas que las anteriores, y se han definido cuatro modalidades de prestación para los autónomos. Estas ayudas aparecen contempladas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y se extenderán a 700.000 autónomos hasta el 31 de mayo. Gracias a ellas, los autónomos podrán cobrar entre el 50% de la base mínima y el 70% de su base de cotización.

Si quieres conocer mejor los requisitos, prestaciones e incompatibilidades de cada modalidad de ayuda, ¡sigue leyendo!

Prestación extraordinaria por cese de actividad por decreto

Esta prestación por cese de actividad para autónomos está enfocada para todos aquellos que se han visto obligados a parar su actividad a causa de las medidas restrictivas aplicadas por el covid-19.

Los autónomos que habían percibido esta prestación a 31 de enero continuarán percibiéndola durante todo el período en el que no puedan realizar su actividad. A partir del 1 de febrero, la pueden solicitar también los autónomos que todavía no la percibían.

Los requisitos para recibir la prestación extraordinaria por cese de actividad son:

  • Estar afiliados y dados de alta en el RETA antes del 1 de enero de este año.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Con la prestación extraordinaria por cese de actividad, el autónomo cobrará el 50% de la base mínima, y se incrementará en un 20% si tiene familia numerosa y es la única fuente de ingresos (sobre 472 euros en el primer caso y sobre 661 euros en el segundo caso). Además, estará exento de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

Esta prestación es incompatible con otras fuentes de ingresos como salarios de trabajos por cuenta ajena superiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI), el desarrollo de otras actividades por cuenta propia, rendimientos procedentes de sociedades o prestaciones de la Seguridad Social.

Prestación extraordinaria para autónomos con Tarifa Plana o menos de 12 meses de alta

Para poder acceder a esta prestación por cese de actividad es necesario:

  • Estar en Tarifa Plana o no tener el mínimo cotizado.
  • Estar afiliado y dado de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No tener rendimientos netos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
  • Prever unos ingresos en el primer trimestre del 2021 inferiores al mismo trimestre del año anterior.

Esta prestación extraordinaria asciende al 50% de la base mínima y se reduce al 40% si en el mismo domicilio conviven dos personas o más con derecho a esta misma prestación.

Esta prestación tiene las mismas incompatibilidades que la prestación extraordinaria por cese de actividad por decreto.

Prestación POECATA

Para esta prestación no es necesario un cese de actividad, pero sí demostrar una caída de ingresos de al menos el 50%.

Para acceder a la prestación POECATA es necesario:

  • Estar afiliado y dado de alta como autónomos.
  • Haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad.
  • No estar jubilado.
  • Estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social.
  • Demostrar que los ingresos del primer semestre de 2021 se han reducido en más de un 50%.

Con esta prestación se cobrará el 70% de la base de cotización (al menos 661 euros) y se deberán ingresar en la Seguridad Social todas las cotizaciones durante este período que posteriormente serán abonadas junto a la prestación.

Si después de solicitar la prestación POECATA se observa que no se van a cumplir las condiciones, se debe renunciar a la ayuda y devolver los ingresos percibidos por la prestación.

Prestación extraordinaria para autónomos de temporada

Para acceder a la prestación para autónomos de temporada, el autónomo debe:

  • Haber estado dado de alta y cotizando entre 4 y 6 meses por año en 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta más de 120 días por año durante 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta más de 60 días en el primer semestre de 2021.
  • No percibir ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
  • Estar al corriente de los pagos con la seguridad social.

El autónomo cobrará 70% de la base mínima de cotización y no tendrá la obligación de cotizar mientras percibe esta prestación.

Al igual que con la prestación POECATA, si no va a cumplir los requisitos se deberá renunciar a la ayuda y devolver la prestación ya recibida.

¿Cómo solicitar las prestaciones por cese de actividad?

Todas estas prestaciones por cese de actividad de autónomos se deben solicitar en la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Si se presenta en los primeros 21 días posteriores a la entrada en vigor de las medidas, se cobrará el mes completo y durará 4 meses; si se presenta después, se cobrará desde el día en que se presente la solicitud. La prestación por cese de actividad se puede solicitar hasta el 31 de mayo de 2021.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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