En ocasiones nos pueden surgir oportunidades de trabajos puntuales e inmediatamente nos vienen a la cabeza una serie de dudas: ¿es posible facturar sin ser autónomo?, ¿es posible facturar un trabajo puntual?, ¿es legal?, etc.
¡Sí! Si es posible facturar sin ser autónomo, es decir, sin tener que darse de alta en esta condición. En este post te aclararemos varias dudas acerca de este tema algo ambiguo, sobre todo por parte de Hacienda. Además, te indicaremos los requisitos para poder facturar como persona física sin estar dado de alta en el Régimen de Autónomos (RETA). ¡Sigue leyendo!
¿Qué es un autónomo?
Para saber si es posible facturar sin ser autónomo, lo primero que tenemos que tener claro es qué es un autónomo. Según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, publicada en el BOE núm. 166, de 12/07/2007, las personas que se consideran autónomos son:
«[…] las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial».
Además, para trabajar como autónomo debes ser mayor de edad, o si eres menor de edad, al menos debes ser independiente. Otro de los requisitos de los autónomos es que cuando trabajan, la misma persona es responsable de las cotizaciones a la seguridad social. Así mismo, los trabajadores autónomos deben estar registrados en el Régimen especial para trabajadores autónomos (RETA). Dicho registro tiene un coste de 286,15€ como mínimo y es una de las razones por las que muchos emprendedores se plantean si es legal facturar sin ser autónomo.
Facturar como persona física
Un punto importante que debemos de tener en cuenta es qué nos hace ser autónomos. Esto nos remite a la parte de la definición de autónomo que hace referencia a realizar una actividad “habitual”. ¿Qué se considera una actividad habitual?
Pues bien, el Tribunal Supremo dictó en 2007 lo siguiente después de que hubiese varios casos judicializados:
«Una actividad habitual es la que se considera cuando los ingresos del autónomo superan el Salario Mínimo Interprofesional».
¿Cuáles son las claves para facturar sin ser autónomo?
Como te venimos contando, sí es posible facturar sin ser autónomo. Lo es gracias al vacío legal que existe en torno a esta cuestión. Sin embargo, algo que está claro son los supuestos en los que no es obligatorio darse de alta en el RETA. A continuación, te mostramos cuáles son.
- Si es algo puntual. Este punto es fundamental, ya que así demuestras a Hacienda que es una actividad esporádica y que no es tu principal fuente de ingresos.
- Si no superas con ella el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Para poder facturar sin ser autónomo es necesario no superar los 13.300€ brutos al año correspondientes al SMI. De superarlos, sería necesario darse de alta en el RETA.
Cumplir con estos dos requisitos te eximirá de problemas con Hacienda, aunque es posible que recibas alguna sanción. Dicha sanción se puede dar a raíz del vacío legal en torno a este asunto y a las deducciones que hay que hacer.
En resumen, si no se trabaja de forma habitual en actividades propias de los autónomos y no se supera el Salario Mínimo Interprofesional, se puede facturar sin ser autónomo.
¿Cómo facturar sin ser autónomo?
Cumplir con estos requisitos no es lo mismo que poder emitir facturas sin ser autónomo y sin hacer ningún trámite. Por eso, para poder facturar sin ser autónomo deberás:
- Registrarse en Hacienda, más específicamente en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. De esta forma, el Ministerio de Hacienda podrá controlar las actividades realizadas y comprenderá las facturas. Para ello, debe completar el modelo 036. Todo este trámite es completamente gratuito.
- Cumplir con las obligaciones tributarias. Es decir, se deberán declarar los impuestos correspondientes a las facturas emitidas, especialmente el impuesto al valor añadido (IVA) y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Para declarar el IVA, se deberá presentar el modelo 303 y su correspondiente modelo anual, el modelo 390. Además, para liquidar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se presenta el modelo 130 trimestralmente.
Si cumples con los requisitos que mencionamos, otra opción es darse de alta en una cooperativa. Eso sí, tienes que pagar la tasa de registro, más un porcentaje determinado de cada factura. Sin embargo, al mismo tiempo te ahorrarás el resto de trámites porque ellos mismos gestionan los impuestos.
Como mencionamos anteriormente, es posible recibir sanciones aún habiendo cumplido con los requisitos señalados para poder facturar sin ser autónomo. Pero lo cierto es que siendo autónomo también se pueden recibir ciertas sanciones y si te interesa darte de alta en el RETA es importante conocerlas. En nuestro post “Sanciones del autónomo más habituales” te contamos algunas de ellas. También te puede interesar analizar si te interesa darte de baja como autónomo en el verano. ¡Échales un vistazo!
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.