Diferencias entre el domicilio social y fiscal

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Cuando se constituye una sociedad es fundamental tener dos términos bien claros: domicilio social y fiscal. Muchas veces no se percibe con suficiente claridad la diferencia entre ambos y, pese a que en muchas ocasiones coinciden, aportan distintas informaciones para diferentes destinatarios.

Por eso, antes de crear una empresa, debemos ser conscientes de cuáles son las diferencias. A continuación, vamos a tratar de aclarar ambos conceptos.

¿Qué es el domicilio social?

Por regla general, el domicilio social es el lugar, físico u online, en el que se desarrolla y gestiona la actividad de la sociedad, es decir, donde se realiza su dirección efectiva.

El domicilio social se establece cuando se constituye una sociedad y puede consultarse en el Registro Mercantil, donde se inscribe la escritura de constitución. Este domicilio es público, único y cualquier persona puede localizar la sede de la sociedad.

Debes tener claro que cuando estableces tu domicilio social también estás aceptando las normativas a nivel estatal, autonómico y local que ese territorio en concreto aplica a las sociedades. Además, en esta dirección se celebran normalmente las Juntas de Socios o Consejos de Administración.

Aparte, el domicilio social también implica que la entidad opera bajo el régimen jurídico de la localidad en la que está domiciliada.

¿Qué es el domicilio fiscal?

El domicilio fiscal es aquel que posee la empresa para sus relaciones con Hacienda y, a diferencia del domicilio social, este no es público: tan solo se notifica a la Agencia Tributaria. Se trata del lugar designado para relacionarse y rendir cuentas al fisco, donde se reciben las notificaciones de Hacienda y donde se pagan los impuestos.

Hay que dejar claro que mientras que el domicilio social es una referencia solo para empresas o sociedades, el domicilio fiscal es común a autónomos y pymes.

En cuanto a personas físicas, el domicilio fiscal lo determina su residencia habitual. En cuanto a personas jurídicas y entidades con residencia en España, se puede tomar como domicilio fiscal el domicilio social siempre que esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no se da el caso, se tomará como domicilio fiscal el lugar donde se realicen las anteriores operaciones. Y si no puede aplicarse ninguna de las anteriores reglas, se tomará como domicilio fiscal aquel lugar donde esté el mayor valor del inmovilizado.

El domicilio fiscal determina la delegación tributaria a la que pertenece la sociedad o empresa.

¿Debe figurar en las facturas el domicilio social y fiscal?

La factura no sólo tiene valor comercial, sino que además tiene valor fiscal. Administrativamente, para que una factura pueda deducirse, el domicilio válido es el domicilio fiscal. Por lo tanto, es la dirección fiscal la que hay que poner en las facturas.

En el caso de los autónomos, lo normal es que su domicilio sea el que consta en las facturas que expide a efectos fiscales. No obstante, también es frecuente indicar la dirección de facturación, es decir, el domicilio de su local de negocio.

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Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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