Seguramente hayas escuchado este término muchas veces y te hayas preguntando qué significa. El usufructo es un derecho que te permite usar y disfrutar una cosa ajena como si fuese tuya, pero sin que pase a ser de tu propiedad. Por ejemplo, tú le puedes dejar a otra persona el usufructo de una casa, para que viva en ella, pero sigue perteneciéndote a ti. Es diferente al derecho de nuda propiedad.
Elementos del usufructo
Los elementos que forman parte del derecho de usufructo son:
- El propietario del bien.
- El usufructuario, que es la persona que se beneficiará de este derecho.
- Un bien, que puede ser mueble o inmueble.
Derechos y obligaciones del usufructuario
El usufructuario es la persona que posee el derecho de disfrutar de la cosa ajena y tiene la obligación de cuidar y conservar el bien como si fuese suyo.
Derechos
- El usufructuario tiene el derecho a poseer, usar y disfrutar del bien.
- Además, si el bien da beneficios o frutos, estos pasan a ser propiedad del usufructuario pudiendo venderlos o arrendarlos a su antojo (ejemplo: una explotación ganadera).
- El usufructuario puede modificar el bien, realizando obras y mejoras, siempre y cuando no altere la forma esencial del bien.
Obligaciones
La persona que posea el derecho de usufructo sobre un bien tendrá las siguientes obligaciones:
- Cuidar y conservar el bien.
- Hacer un inventario del bien antes de ejercer su derecho.
- Devolver el bien una vez haya pasado el tiempo establecido de duración.
- Pagar los gastos derivados de usar el bien. Por ejemplo, en el caso de tener derecho de usufructo sobre una vivienda, el usufructuario tendría que pagar los gastos de calefacción, mientras que el propietario tendrá que hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias y de urgente necesidad para poder usar el bien. Lo normal es que los gastos derivados del uso de una vivienda en usufructo corran a cargo del usufructuario (gastos de la comunidad, IBI, etc.). No obstante, se puede fijar el reparto de los gastos según lo acuerden el propietario y el usufructuario.
Duración del usufructo
Cuando se constituye a favor de una persona pueden darse dos situaciones. En el caso de que se constituya por un tiempo determinado habrá que determinar la fecha de inicio y de fin del disfrute. Cuando sea por tiempo indeterminado, indicando igualmente la fecha de inicio del derecho.
Si un usufructo se constituye a favor de una persona jurídica, tendrá una duración máxima de 30 años.
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.