Usucapión o prescripción adquisitiva: qué es y qué tener en cuenta sobre ella

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Cuando reflexionamos sobre adquirir una propiedad, pensamos en hacer la operación según el “proceso normal de compra”, un inmueble está en venta y nosotros lo compramos. Pero, existen otras formas de adquirir una propiedad como la usucapión o la prescripción adquisitiva.

En el post de hoy veremos cuál es el significado de usucapión, cuáles son sus características y qué tipos nos podemos encontrar.

Qué es la usucapión

La usucapión o prescripción adquisitiva de dominio es el modo de adquirir la propiedad de una cosa al haberla poseído durante un tiempo. En España el Código Civil regula esta figura y permite que se adquiera por usucapión la propiedad de cualquier bien.

Tal y como define el art.1936 del Código Civil, “son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres”. Esto quiere decir que cualquier bien que esté en el mercado puede ser objeto de usucapión o prescripción adquisitiva.

Este proceso de prescripción adquisitiva de dominio es una forma de incrementar el patrimonio de una persona a través del uso continuado de un bien durante un periodo determinado de tiempo y de modo doméstico y normal.

Para entender mejor lo planteado anteriormente, veamos un ejemplo de usucapión. Imagínate que llevas viviendo en el mismo domicilio durante 30 años. Pues bien, tienes el derecho de pedir la propiedad de esa vivienda por usucapión por haber hecho uso de ella durante un largo periodo de tiempo.

Obviamente, este proceso no es tan sencillo. Existen una serie de requisitos de usucapión que cualquier individuo debe cumplir para ejercer dicho derecho. Veamos a continuación cuáles son estos requisitos.

Características de la usucapión

Como hemos mencionado anteriormente, no es algo tan sencillo como reclamar la propiedad de un bien y ya. Para que se efectúe, es necesario que el poseedor del bien lo haya tenido en propiedad el tiempo que la ley exija. Esto dependerá de la modalidad de la que se trate, usucapión ordinaria o extraordinaria. Las cuales veremos en el siguiente apartado.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que existe la usucapión de bienes inmuebles y la usucapión de bienes muebles. Se entiende como usucapión de bienes inmuebles, la adquisición de propiedades que dadas sus características no se pueden trasladar. Es el caso de viviendas, terrenos o fábricas.

Por el contrario, la usucapión de bienes muebles es la adquisición de bienes que sí se pueden trasladar, como un coche o una moto.

Requisitos de la usucapión ordinaria

Cualquier individuo accederá automáticamente a este proceso por el mero hecho de haber tenido en propiedad dicho bien el tiempo que exige la ley. Los requisitos son los siguientes.

La posesión

Es la base de la prescripción adquisitiva, ya que convierte en propietario al poseedor del bien. La posesión debe ser plena, no se tiene en cuenta el tiempo de posesión que haya sido autorizado por el propietario.

Debe ser una posesión tranquila, no puede haber ningún conflicto en dicho trámite. En caso de que haya alguna reclamación de los propietarios o el usucapiente abandone la propiedad más de un año, el proceso se paraliza.

La buena fe

Se da por hecho que el usucapiente pasará a ser el propietario del bien de buen grado. Es decir, que reclama la propiedad sin mala intención.

El justo título

Se trata del documento que justifica la transmisión del bien o derecho. Por ejemplo, cualquier contrato.

Tiempo exigido por la ley

Para adquirir por usucapión bienes muebles, la ley exige ser su poseedor un mínimo de 3 años. En el caso de bienes inmuebles serían 10 años.

Requisitos de la usucapión extraordinaria

En el caso de la usucapión extraordinaria, los requisitos y plazos son diferentes. Cuando se adquiere un bien mediante esta forma, no se exige que se dé la buena fe ni el justo título. Aunque, si se mantiene la posesión y el tiempo exigido por ley, el cual es mayor.

La posesión

Influye en el mismo grado que en la usucapión ordinaria. Convierte en propietario al poseedor del bien.

Tiempo exigido por la ley

Por el contrario, el tiempo exigido por ley es diferente. En el caso de los bienes muebles, deben estar en posesión mínimo durante 6 años. Y en el caso de los bienes inmuebles, aumenta el plazo a 30 años.

Pues bien, ahora que ya hemos visto en qué consiste la usucapión y los tipos que hay, quizá te plantees iniciar el proceso. Antes de tomar alguna decisión, lo mejor será que acudas a un profesional para que te asesore. Como hemos visto, dependiendo de las circunstancias de cada situación, se puede o no adquirir una propiedad por usucapión.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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