Novación hipotecaria, ¿qué condiciones se pueden modificar?

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Definición y concepto

La novación hipotecaria te permite modificar las condiciones de tu préstamo hipotecario después de haberlo firmado.

Muchos contratos financieros formalizados en su día puede que ya no se adecúen tan bien a nuestras necesidades; ya sea porque nuestra situación ha cambiado o simplemente porque han variado las condiciones. Esto sucede por el entorno cambiante que tenemos hoy en día y el paso del tiempo.

Si no estás conforme con las condiciones que firmaste con tu banco en su día puedes solicitar a tu Entidad financiera un cambio.

¿Qué condiciones se pueden modificar?

. Los cambios más comunes que se suelen realizar son:

  • Modificar los titulares del contrato, quitando o añadiendo nuevas personas.
  • Tipo de interés: podremos pasar de un interés de tipo variable a uno fijo o viceversa, según nos convenga.
  • Ampliar el plazo amortización, es decir, de devolución del dinero.
  • Ampliar la cantidad de dinero que hemos pedido prestada, es decir, el capital.

Aceptación de la novación

Ambas partes deben estar de acuerdo con las condiciones de la novación hipotecaria. Esto es, tanto la persona que pide la modificación de condiciones como la entidad que se la concede. De no ser así la novación no podría aplicarse. En el caso de que seamos nosotros los que queramos realizar cambios en nuestra hipoteca y nuestra Entidad no acepte las modificaciones, podremos cambiar la hipoteca a otro banco en el que las condiciones se ajusten mejor a lo que queremos.

Gastos de una novación hipotecaria

Una cosa que debes tener clara es que, en algunos supuestos, y en función de lo que se haya pactado en el préstamo hipotecario, la novación hipotecaria puede venir acompañada de una serie de gastos; por eso, te recomendamos, por si acaso, calcular cuánto te podría costar cambiar las condiciones del contrato y valorar si es buena idea llevarla a cabo. Algunos de los gastos más habituales son los siguientes:

  • Comisión por novación, que oscila entre el 0% y el 1% del capital pendiente de pago. Si vas a hacer una ampliación de plazo, la comisión está limitada legalmente al 0,1%.
  • Tasación de la vivienda.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que sólo serán necesarios en los casos de ampliación de capital y en función de donde residas.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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