Una comisión es una cantidad o porcentaje sobre el valor de una transacción que se cobra a un cliente o que se paga a un vendedor. Por lo tanto, una comisión bancaria es el importe que el banco cobra en contraprestación por los servicios ofrecidos. Por ejemplo, el mantenimiento de una cuenta, el cambio de divisas o el estudio de la viabilidad de una préstamo, son servicios que pueden estar sujetos a comisiones por parte del banco.
Aparte, los bancos también pueden repercutirte, previo aviso, el coste de los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestar el servicio que le has solicitado.
Las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no autoriza ni limita el importe de las comisiones bancarias, por lo que los bancos pueden poner el importe o precio que estimen oportuno. De todas formas, existen operaciones bancarias en las que los importes estén limitados por norma, por ejemplo, la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.
Tipos de comisiones bancarias
Existen distintos tipos de comisiones bancarias. A continuación, repasamos la más habituales:
- Comisión de administración y mantenimiento. La comisión de administración se vincula al uso que se hace de una cuenta. Suele consistir en una cantidad fija por cada apunte realizado durante un período. Por su parte, la comisión de mantenimiento de una cuenta remunera el servicio de caja básico, que incluye los ingresos, reintegros, domiciliaciones, etc.
- Comisión de apertura: Es la comisión que cobra el banco por las gestiones administrativas realizadas para formalizar una operación. Habitualmente es un porcentaje sobre el importe de la operación, con un mínimo.
- Comisión de cancelación (anticipada): Hace referencia a la resolución de un contrato con antelación a la fecha de vencimiento pactada. Esta cancelación está unida a una comisión que retribuye los trámites administrativos correspondientes a poner fin a una operación que tenía un plazo definido de duración, a la cual se le pondrá fin antes de lo acordado.
- Comisión de depósito: Es la comisión que cobra una entidad depositaria por custodiar y hacer seguimiento del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, como los fondos de inversión o los planes de pensiones.
- Comisión por descubierto. Se produce cuando se admiten cargos en una cuenta bancaria sin tener saldo suficiente para hacerles frente. Se suele calcular sobre el mayor saldo deudor de la cuenta en el período de liquidación. No se podrá cobrar si el descubierto es únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración o porque hayan cargado comisiones en la cuenta.
- Comisión de gestión: Es la comisión que aplica la sociedad gestora a un fondo de inversión como remuneración por sus servicios. Puede establecerse en función del patrimonio, de rendimientos o de ambas.
- Comisión por emisión, renovación y tenencia de tarjetas. Consiste en un importe fijo que se paga en el momento de la emisión de la tarjeta y luego, normalmente, cada año, aunque hay entidades que la cobran semestralmente o con distinta periodicidad.
- Comisión de reembolso: Es el importe que cobra la gestora de forma individual a cada partícipe en el momento en el que se deshace la inversión en el fondo, ya sea por reembolso o por traspaso.
- Comisión de suscripción: Es el importe que cobra la gestora al inversor cuando compra o vuelve a comprar participaciones del fondo. Es una comisión que de forma general se cobra como un porcentaje sobre la cantidad invertida. No todos los fondos cobran esa comisión de suscripción.
- Comisión sobre el patrimonio: Es la parte de la comisión de gestión que es calculada como porcentaje sobre el patrimonio de un fondo de inversión.
- Comisión sobre resultados: En función de los resultados obtenidos por los fondos se calcula una comisión aplicando un porcentaje.
Estas son solo algunas de las comisiones bancarias más habituales. Si quieres información sobre alguna en concreto, visita la web del Banco de España.
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.