Aval, ¿sabes lo que es?

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Definición de aval

“Vamos a comprar una casa y nos piden un aval”. Seguro que has escuchado esta frase más de una vez. Por eso, en este post te vamos a contar todo lo que tienes que saber sobre los avales.

Un aval es una garantía en dinero o bienes que se utiliza para garantizar el pago de una deuda. Es decir, es una garantía de pago. De esta manera, el avalista se compromete a asumir la deuda del avalado ante un tercero en caso de que el avalado no lo haga.

¿Cuándo se suele solicitar un aval?

Es habitual que tu banco te pida un aval cuando te concede un préstamo o una hipoteca para asegurar el pago de la deuda en el caso de que tú no lo hagas.

Los avales también se pueden utilizar para garantizar el pago de una cantidad en caso de que se cumpla alguna circunstancia concreta, como el impago de las rentas de alquiler.

¿Qué hay que incluir en un aval?

  • La identidad del avalista (persona que avala), avalado (persona a la que avala) y el beneficiario.
  • Qué es lo que se avala, esto es, la obligación que se está garantizando.
  • Cómo puede el beneficiario hacer uso de él, en caso de necesitarlo.
  • La fecha de vencimiento y, de no haberla, las condiciones para su cancelación.

Tipos de avales

Podemos hacer dos tipos de clasificaciones: según el emisor y según la obligación que se garantiza. Existen dos tipos según el emisor: el personal y el bancario:

  • Personal: en este tipo, una tercera persona asume el pago de la deuda en caso de que la persona a la que avala no pague lo que debe a un banco
  • Bancario: en este caso, el banco es el que avala, el que se hace cargo de la deuda, en caso de que el avalado no pueda hacer frente a la deuda que tiene con un tercero

Además, dentro de los avales bancarios tenemos:

  • Económico: cubre un riesgo financiero, es decir, cuando una deuda de dinero. Por ejemplo, el inquilino de una vivienda contrataría un aval bancario como garantía del pago de las mensualidades al propietario, si este lo exigiese
  • Técnico: este tipo cubre un riesgo no financiero. Es decir, no tiene que ver con el cumplimiento de una deuda de carácter monetario, sino con el cumplimiento de una obligación contractual. Un ejemplo podría ser el cumplimiento de dar un servicio a una tercera persona

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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