Cuando tienes tiempo viviendo en un piso de alquiler, es normal ver el desgaste de la pintura de las paredes, los muebles o, incluso, que se dañe algún electrodoméstico de uso cotidiano como la lavadora. Cuando esto ocurre, la primera pregunta que surge es ¿quién paga las reparaciones en un piso de alquiler?, ¿el arrendatario o el arrendador? Para evitar malentendidos, es mejor tener claro cuál es la responsabilidad de ambas partes en cada ocasión. Te lo explicamos en detalle.
- Cuáles son las obligaciones del arrendador sobre las reparaciones
- Cuáles son las reparaciones a cargo del inquilino
- ¿Quién pinta en un piso de alquiler?
- Qué hacer cuando tu casero no arregla los desperfectos
- Qué hacer si no queda claro quién se debe hacer cargo de la reparación
Cuáles son las obligaciones del arrendador sobre las reparaciones
El arrendador, o el propietario de la vivienda, está obligado legalmente a hacer todas las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en condiciones habitables. Es decir, la vivienda debe ser segura y funcional para el inquilino durante todo el período del contrato de alquiler. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos publicada en el BOE, las principales responsabilidades del arrendador en materia de reparaciones son:
Reparaciones estructurales
El arrendador debe hacerse cargo de cualquier reparación relacionada con la estructura del edificio o de la vivienda que afecte la habitabilidad. Por ejemplo, grietas en las paredes o suelos, daños en los techos, problemas de cimentación o humedades estructurales.
Mantenimiento de instalaciones esenciales
El arrendador es responsable de mantener en buen estado las instalaciones de fontanería, electricidad y gas. Incluyendo la reparación de fugas de agua, problemas con el sistema eléctrico o el mantenimiento de la caldera o el calentador de agua; siempre que los daños no hayan sido provocados por el uso indebido por parte del inquilino.
Reparación o sustitución de electrodomésticos y mobiliario de origen
Si el piso se alquila con electrodomésticos o muebles, el arrendador debe asegurarse de que estos se encuentren en buen estado al inicio del alquiler, y realizar las reparaciones necesarias en caso de que fallen debido al desgaste o la antigüedad. Si el producto todavía está en garantía, se deberán consultar los derechos del servicio de reparación.
Por ejemplo, es normal que la lavadora se rompa o deje de funcionar luego de unos años de uso, afectada también por la obsolescencia programada. Por lo que, si una lavadora se daña, el arrendador deberá cubrir los gastos de reparación o sustitución, a menos que se demuestre que el daño ha sido por mal uso. El propietario también deberá pagar la reparación o sustitución en el caso de un sofá, por ejemplo, que es uno de los muebles que más se desgastan por el uso natural.
En caso contrario, si el alquiler del piso es sin amueblar, y los electrodomésticos o muebles son de propiedad del inquilino, la reparación irá por su cuenta.
Condiciones de habitabilidad
La vivienda debe cumplir con las condiciones de habitabilidad estipuladas por la ley, aunque estas varían dependiendo de la comunidad. Por ejemplo, según el Decreto 128/2023 publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG), en Galicia las condiciones mínimas de habitabilidad incluyen una superficie útil mínima adecuada al tipo de vivienda y el número de estancias, una altura mínima de techos de 2,50 metros, y que esté equipada con instalaciones básicas adecuadas, como agua potable, electricidad, y un sistema de evacuación de aguas residuales, entre otros requisitos.
También puede incluir la reparación de cualquier desperfecto que afecte a la salud o seguridad del inquilino, como focos de humedad peligrosos, o la reparación de sistemas de calefacción, en caso de que cuente con ellos.
Reparación de desperfectos no causados por el inquilino
Cualquier daño que no sea atribuible al uso normal de la vivienda por parte del inquilino, debe ser reparado por el arrendador. Por ejemplo, si una tubería se rompe debido a la antigüedad del sistema, es el arrendador quien debe asumir la reparación.
Cuáles son las reparaciones a cargo del inquilino
El inquilino, por su parte, tiene la responsabilidad de mantener el inmueble en las condiciones en las que recibió el piso de alquiler. Las reparaciones a su cargo generalmente están relacionadas con el uso cotidiano de la vivienda y el desgaste normal de los elementos. Las principales reparaciones que corresponden al inquilino son:
Mantenimiento de electrodomésticos
Si los electrodomésticos que forman parte del piso de alquiler sufren desperfectos menores debido al uso normal, como un filtro de lavadora obstruido o un mando de horno que se afloja, el inquilino debe hacerse cargo de estas reparaciones.
Cuidado y reparación de mobiliario
Si el piso se alquila amueblado, el inquilino debe cuidar los muebles y hacerse cargo de las reparaciones menores causadas por el uso diario. Por ejemplo, ajustar las bisagras de los armarios o arreglar una silla que se afloja.
Cómo se determinan las pequeñas reparaciones
Al preguntarnos quién paga las reparaciones en un piso de alquiler, las consideradas “pequeñas reparaciones” pueden entrar en una zona gris. La ley no establece un catálogo exhaustivo de qué reparaciones entrarían en esta categoría, solo especifica en el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”, es decir, del inquilino.
De acuerdo con la jurisprudencia creada, una “pequeña avería” es toda aquella cuya reparación cuesta menos de 150 euros.
Teniendo eso en cuenta, podemos considerar las reparaciones pequeñas como aquellas que son necesarias para el mantenimiento ordinario de la vivienda y cuyo coste es moderado. Por ejemplo, el inquilino deberá pagar la reparación en casos comunes como:
- Reparación de grifos. Grifos rotos, goteo o problemas menores.
- Desatascos menores. Atascos en fregaderos, lavabos, o duchas.
- Cambio de enchufes y interruptores. Reemplazando los que dejan de funcionar.
- Mantenimiento de cisternas. Reparando las que no funcionan correctamente.
- Reparación de cerraduras. Arreglar cerraduras que se desgastan con el uso.
- Sustitución de cristales. Reemplazar cristales rotos en ventanas o puertas.
- Sustitución de bombillas y fluorescentes. Cambiar luces fundidas en la vivienda.
- Arreglo de persianas. Cintas rotas o persianas que no suben o bajan correctamente y que se desgastan por el uso diario. A menos que, por ejemplo, la persiana tenga un mecanismo eléctrico que se desgaste por la antigüedad.
- Arreglo de puertas de armarios. Reparar puertas de armarios que se desajustan o se rompen.
- Sellado de juntas en baños y cocinas. Reparar o renovar el sellado en lavabos, bañeras o fregaderos.
¿Quién pinta en un piso de alquiler?
Al igual que en las pequeñas reparaciones, la ley no establece claramente quién debe de pintar la vivienda en un piso de alquiler o cada cuánto hay que pintarla. Así que todo depende de lo que se acuerde entre el inquilino y el propietario. Es importante que este tema se trate en el contrato, ya sea al inicio, durante o al finalizar el alquiler, para saber con certeza quién paga las reparaciones de pintura en un piso de alquiler.
Al comenzar el contrato, se puede acordar que el propietario entregue el piso pintado, pero este acuerdo debe estar por escrito en el contrato para evitar problemas más adelante. Durante el contrato, si surge la necesidad de pintar, el inquilino deberá cubrir los gastos si los daños en las paredes son producto del mal uso de la vivienda. Sin embargo, si la pintura se ha deteriorado por el paso del tiempo, el propietario debería hacerse cargo.
Al finalizar el contrato, el inquilino tiene que devolver la vivienda tal y como la recibió. Por ejemplo, si las habitaciones de la vivienda estaban pintadas de color blanco y el inquilino decide pintarlas de otro color, deberá repintarla al color original antes de entregar el piso.
Qué hacer cuando tu casero no arregla los desperfectos
Hay ocasiones en las que la relación entre el inquilino y el casero no es la mejor, y este se puede negar a pagar las reparaciones que están a su cargo por obligación legal. Si este es el caso, hay varias opciones que se pueden tomar para resolver la situación.
Ten en cuenta que lo primero siempre debe ser informar al casero por escrito sobre el desperfecto y explicar la necesidad de reparación. Además, se debe dar un plazo razonable de acción, que puede ser entre 15 y 30 días, dependiendo de la gravedad del problema.
Si después de todo esto, el propietario aún no actúa, es recomendable que consultes con un abogado para entender las opciones que puedes tomar, teniendo en cuenta tu caso particular (acudir a un juzgado, rescindir del contrato, etc.). Cada situación es única, por eso es mejor contar con el apoyo legal de un especialista para saber cómo actuar.
Qué hacer si no queda claro quién se debe hacer cargo de la reparación
Cuando surge un problema y no está claro quién paga las reparaciones del piso de alquiler, como cuando el propietario sospecha que la lavadora o cualquier electrodoméstico se ha estropeado por mal uso del inquilino, pero no puede probarlo, lo primero que se debe hacer es revisar el contrato de alquiler. Es posible que el contrato incluya una cláusula que determine cómo proceder en estos casos: si se reparten los gastos entre ambas partes o si se asigna la responsabilidad a un particular. Pero, ¿qué pasa si esto no está especificado en el contrato?
En ese caso, lo siguiente será revisar el seguro de hogar. Dependiendo del seguro del piso, se puede cubrir el coste y evitar que el propietario asuma el gasto. También puedes contratar un seguro de hogar para inquilinos, que cubra los daños que puedan ocasionar en la vivienda y los posibles perjuicios a terceros.
La mejor manera de evitar conflictos sobre quién paga las reparaciones en un piso de alquiler, es estar preparado con un seguro de hogar. El seguro de hogar de ABANCA* te ofrece la tranquilidad y seguridad que necesitas para disfrutar de la vivienda sin complicaciones, ya seas inquilino o propietario. Protege tu hogar y vive con la tranquilidad que mereces, sin tener que preocuparte por quién debe pagar las reparaciones en un piso alquilado.
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Mediador: ABANCA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA SEGUROS VINCULADO S.L., operador de banca-seguros vinculado, con domicilio social en Avenida de la Marina 1, 4ª planta de A Coruña, y provista de CIF B-70049630, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 3092, folio 73, hoja C-38698 y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº OV-0044.
Aseguradora: ABANCA GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con CIF A-14715270, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Hoja C-47133, Tomo 3407 y Folio 9, con domicilio social en Avda. Linares Rivas, 30 – 3, A Coruña, 15005, A Coruña, con número de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la DGSFP C0808. Con Seguro de Responsabilidad Civil, Capacidad Financiera exigidos por la normativa de distribución de seguros vigente. Consulta aseguradoras con las que el mediador tiene celebrado un contrato de agencia.
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