¿Qué es el patrimonio protegido de las personas con discapacidad?

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Si tienes algún tipo de discapacidad o alguien de tu círculo más cercano se encuentra en esta situación, puede que hayas oído hablar en alguna ocasión del patrimonio protegido, ya que lo más probable es que garantizar la estabilidad en el futuro desde el punto de vista personal, financiero y patrimonial sea una de tus principales preocupaciones.

Por este motivo, y en un marco en el que las instituciones públicas y privadas están cada vez más concienciadas con la inclusión social del colectivo, la figura del patrimonio protegido se añade a una amplia lista de opciones que te aportarán esa tranquilidad tan deseada.

Según los datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2017 había en España 1.860.600 personas con edades comprendidas entre los 16 los 64 años con algún tipo de discapacidad reconocida, un dato que suponía entonces el 6,2% de la población total en edad laboral. Cabe destacar en este sentido que solo un 35% del total eran ciudadanos activos.

Aunque la población española ha evolucionado desde entonces, estos datos permiten dibujar de forma aproximada la realidad de este colectivo, una realidad en la cual asegurar la mejor calidad de vida posible se postula como una necesidad vital.

¿En qué consiste el patrimonio protegido?

Regulada por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, esta figura está basada en la constitución de un conjunto de bienes y derechos a favor de la persona con discapacidad con el único fin de que esta pueda hacer frente a sus necesidades vitales.

¿A quién beneficia?

La ley que regula el patrimonio protegido establece que sólo pueden acogerse a esta figura las personas con discapacidad:

  • Afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%
  • Afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%

¿Quién puede constituirlo?

En cuanto a su constitución, la ley del patrimonio protegido estipula que este trámite puede realizarlo bien la propia persona con discapacidad si tiene la suficiente capacidad de obrar, o bien sus padres, tutores o curadores, en el caso contrario. Además, cabe destacar que cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar la constitución del patrimonio protegido, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos adecuados suficiente para ese fin.

¿Cómo se hace?

  • Solicitar una escritura pública. Este trámite debe hacerse ante notario o por resolución judicial si los padres o tutores de la persona con discapacidad se niegan a que una tercera persona inicie este trámite. Así, en el documento en cuestión se debe hacer constar, como mínimo, el inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido y las reglas de administración y fiscalización.
  • Abrir una cuenta bancaria. Es necesario crear una cuenta bancaria en la que el beneficiario conste como titular y en la que figuren las personas autorizadas, informando a la entidad de la finalidad de la misma. Además, no hay que olvidar que el dinero de dicha cuenta no puede utilizarse salvo para hacer frente a las necesidades vitales de la persona con discapacidad, como por ejemplo gastos médicos o educativos, que deben ser debidamente acreditados mediante factura.
  • Conservar las facturas y gastos de la cuenta destinada al patrimonio protegido. Teniendo en consideración la protección que recae sobre esta cuenta, todo el dinero que se extraiga debe de acreditarse, ya que la Fiscalía podría reclamar la justificación de determinados movimientos, por eso es recomendable que mantener las facturas a buen recaudo.
  • Informar a Hacienda. Para que la Agencia Tributaria se mantenga al tanto de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido basta con cumplimentar durante las primeras semanas del año el Modelo 182.

¿Cuáles son sus ventajas fiscales?

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, contempla también las modificaciones de la normativa tributaria mediante las que se favorecen las aportaciones al fondo del patrimonio protegido.

Tal y como lo contempla la Agencia Tributaria, los familiares en línea directa o colateral hasta tercer grado, el cónyuge o el tutor de la persona con discapacidad pueden beneficiarse de una reducción en su IRPF de entre 10.000 (si se hace de forma individual) hasta 24.250 euros anuales (si se hace en conjunto). Si es una sociedad la que realiza una contribución al patrimonio pasivo, el límite se sitúa en 10.000 euros.

Del mismo modo, la persona con discapacidad también puede aplicarse una serie de deducciones tributando por las aportaciones como rendimientos del trabajo hasta un máximo de 10.000 euros anuales por aportante y con un límite total de 24.250 euros. Estos rendimientos están exentos hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM.

Otras opciones

Además del patrimonio protegido y las ayudas ofrecidas por organismos públicos y privados, en la lista de opciones que las personas con discapacidad tienen a su disposición para aportar tranquilidad financiera a su futuro se contemplan los planes de pensiones y los seguros de vida.

Tal y como sugiere la ley reguladora del patrimonio protegido, los avances médicos han prolongado la esperanza de vida de la población. Por este motivo, planear la jubilación de una persona con discapacidad mediante un plan de pensiones o cubrirla ante cualquier contratiempo incluyéndola en la póliza del seguro de vida son dos alternativas que le permitirán afrontar la vejez con comodidad y la seguridad necesaria desde el punto de vista económico y social.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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