Hoy en día todas las personas físicas o jurídicas en activo están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Es decir, tienen la obligación de pagar la seguridad social. En el post de hoy veremos qué son los seguros sociales, cómo hacer el pago electrónico de los seguros sociales y las consecuencias de no pagar en plazo.
Qué son los Seguros Sociales
Antes de nada, debemos de tener claro qué son los Seguros Sociales. Pues bien, se trata de los pagos que realizan los empleados y las empresas a la Seguridad Social mes a mes. Posteriormente, dichos pagos son los que se utilizan para abonar el paro, las bajas por enfermedad o maternidad.
Esta obligación tributaria se conoce también como cotizar a la Seguridad Social. Y es que la obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación de trabajo y no se interrumpe mientras esté vigente el contrato.
Quién hace el pago de los Seguros Sociales
El pago de los Seguros Sociales deben asumirlo tanto las empresas como los trabajadores, ya sean autónomos o trabajadores por cuenta ajena. Todo aquel que esté dado de alta en la Seguridad Social, debe abonar la cantidad que le corresponda.
Por eso, es muy importante comunicar las altas y bajas a la Seguridad Social lo antes posible y con las fechas correctas. Así, evitaremos cualquier error o sanción a futuro.
Otro aspecto que debemos tener en cuenta es que la cuota a pagar de los Seguros Sociales no es igual para todos, incluso puede variar entre empleados mes a mes. En función de las características laborales de cada trabajador, el valor de la cuota será diferente. Para hacer el cálculo de los Seguros Sociales se tienen en cuenta los siguientes factores:
- el salario del empleado,
- las Bases de Cotización,
- los porcentajes que se aplican a cada una de las bases.
Existen tres tipos de Bases de Cotización pero para el cálculo de los Seguros Sociales solo se tienen en cuenta dos: la Base de Cotización por Contingencia Comunes (BCCC) y la Base de Cotización por Contingencias Profesionales y de Recaudación Conjunta (BCCPRC).
Cómo y cuándo se pagan las cuotas de la Seguridad Social
Anteriormente, el pago de las cuotas de la Seguridad Social se abonaban mediante los modelos TC1 y TC2. Estos eran los documentos oficiales que la empresa debía presentar mensualmente con las cantidades a pagar.
A día de hoy, se puede realizar el pago electrónico de los seguros sociales al mismo tiempo que se presenta el modelo correspondiente. Los modelos para realizar el pago de las cuotas de Seguridad Social son los siguientes:
- Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC), equivalente al antiguo TC1.
- Relación Nominal de Trabajadores (RNT), equivalente al TC2.
De igual forma, los pagos deben realizarse mes a mes. La fecha de abono variará en función de la forma de pago que se utilice, o bien por domiciliación o a través del pago electrónico. Siendo de la siguiente manera:
- Si quieres realizar el pago por domiciliación bancaria, deberás abonarlo antes del día 20 de cada mes. Domiciliar el pago de los Seguros Sociales en tu cuenta bancaria, sin duda, te simplificará dicha gestión. No tendrás que estar pendiente de hacer el pago mes a mes. En el caso de que quieras abonar la cuota mediante una transferencia bancaria tendrás hasta el último día del mes para hacerla. Recuerda que desde la aplicación de ABANCA Móvil podrás realizarla cómo y desde donde quieras.
- Por el contrario, si prefieres optar por el pago electrónico, deberás presentar el modelo RLC. En la cabecera de este recibo encontrarás los datos para realizar el pago de los Seguros Sociales. De esta forma, evitas posibles errores en el cálculo ya que la cuota total la calcula de forma automática la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Por último, también podrás pagar la Seguridad Social de forma física en la oficina de tu entidad bancaria, presentando el modelo correspondiente.
Qué pasa si no pago en plazo los seguros sociales
Tanto si has hecho el pago electrónico de los seguros sociales o en persona, deberás cumplir con los plazos establecidos. Por el contrario, deberás abonar las cuotas con un recargo, que variará en función de la demora:
- Recargo del 3% si el pago se realiza dentro del mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.
- Recargo del 5% si el abono se hace dentro del segundo mes desde la fecha fin del plazo estipulado.
- Recargo del 10% si el pago se realiza dentro del tercer mes desde la fecha final de plazo.
- Recargo del 20% si se paga pasados tres meses desde la ficha fin de plazo.
El cálculo de los Seguros Sociales no solo se hace para cumplir con las obligaciones sino que también se usan como indicadores en el plan de negocio de una empresa.
Al hacer las cuentas previamente, los empresarios sabrán lo que deben pagar por sus empleados mes a mes, el coste de los ascensos o el de nuevas contrataciones en caso de que las haya.
Al mismo tiempo, debes tener en cuenta que el impago u olvido de las cuotas de la Seguridad Social puede generar deudas con Hacienda. Por ello, para evitar problemas, lo mejor es liquidar cuanto antes todas las obligaciones.
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.