Cuando una persona supera los 60 años es habitual que empiece a pensar seriamente en su jubilación. En España, los diferentes tipos de jubilación ofrecen opciones variadas para las personas que ya piensan en dejar de trabajar. La edad, los años de cotización, el tipo de trabajo o del régimen de la Seguridad Social determinan el acceso a cada tipo de jubilación, pero, en definitiva, el proceso es más sencillo de lo que parece.
Si te encuentras en una situación similar y quieres saber cuales son los tipos de jubilación que hay en España, continúa leyendo y descubre cuál se adapta más a tus necesidades.
- ¿Qué tipos de jubilación hay en España?
- Jubilación ordinaria
- Jubilación anticipada
- Jubilación parcial
- Jubilación activa
- Jubilación demorada
¿Qué tipos de jubilación hay en España?
Dentro del régimen general de la Seguridad Social puedes encontrar más de una decena de tipos de jubilación, pero aquí vas a encontrar los más comunes. Aunque, antes de abordar esta selección, conviene saber qué es la jubilación concretamente y cuántos jubilados hay en España para ser conscientes de la magnitud de este tema. Empezando por lo segundo, a 1 de octubre de 2024, en España había un total de 6.516.642 jubilados según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social de noviembre de 2024; una cifra que supone un 13,31% del total de la población (48.946.035), según la INE, para la misma fecha.
Respecto a lo primero, la jubilación es el cese definitivo de la actividad laboral de un trabajador, una vez cumplidos ciertos requisitos, que incluye el derecho a percibir una remuneración. Porque, más que derecho a la jubilación, lo que es realmente es derecho a una pensión.
A continuación descubrirás los tipos de jubilación de la Seguridad Social más habituales que te ofrecerán una visión de las opciones que puedes manejar.
Jubilación ordinaria
Es el tipo de jubilación más habitual. Para poder acceder a ella hay que cumplir antes unos requisitos mínimos de edad y tiempo de cotización. En la página web de la Seguridad Social puedes comprobarlos en una tabla donde se establece esta edad y el período mínimo que varía, progresivamente, año tras año. En 2024 la edad mínima son 66 años y 6 meses si se han cotizado menos de 38 años y 65 años si se han cotizado 38 años o más.
Como la jubilación ordinaria es un tipo de pensión contributiva, es decir, cuya finalidad es devolver las cotizaciones realizadas a los trabajadores durante sus años de trabajo; necesitarás 15 años de cotización. Además, de estos 15, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación.
Jubilación anticipada
Esta clase de jubilación permite adelantar la edad legal mínima establecida, pero bajo ciertas condiciones que se resumen, principalmente, en cobrar menos cantidad de dinero pero cobrarlo antes. Dentro de ella se encuentran a su vez otras modalidades de jubilación, como la voluntaria e involuntaria, cuyas diferencias se han tratado en este blog. Aún así, hacemos una breve explicación de estas y otra que se encuentra dentro de este tipo de jubilación.
Jubilación anticipada voluntaria
Como ya indica su nombre, esta situación se da cuando es el propio trabajador el que se quiere jubilar. Puede efectuarse hasta dos años antes de la edad legal (siendo en este caso de 63 al ser, en 2024, el mínimo de 65 años), pero, para ello se necesitan 35 años cotizados, de los cuales al menos 2 tienen que estar dentro de esos 15 años previos a la jubilación. Ahora bien, si un trabajador se acoge a esta opción, tendrá que afrontar un coeficiente reductor que se aplicará según una tabla de penalizaciones en función del tiempo, tanto cotizado como adelantado.
Jubilación anticipada forzosa
Al contrario que lo que sucede en el otro supuesto, esta ocasión se da cuando ocurre un despido y no encuentras trabajo después de seis meses inscrito como demandante de empleo. En este caso se puede adelantar la jubilación hasta 4 años y las penalizaciones son algo más benévolas. El requisito para acceder a esta jubilación anticipada involuntaria es de 33 años cotizados como mínimo. De nuevo, al menos 2 de ellos dentro de los 15 años previos.
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
La jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional engloba a ciertos colectivos con actividades consideradas especialmente desgastantes o perjudiciales para la salud. Es por ello que la edad de jubilación puede ser rebajada sin penalización. Entre estas profesiones puedes encontrar desde mineros a trabajadores ferroviarios pasando por bomberos y artistas. Para acceder a ella, los trabajadores tienen que acreditar el mínimo de actividad que se establezca y seguir cumpliendo con los requisitos generales exigidos.
Sobre la posibilidad de los trabajadores a prejubilarse a los 60 años también hablamos en nuestro post sobre la reforma de pensiones.
Jubilación parcial
La jubilación parcial es una modalidad que permite a los trabajadores empezar a cobrar parte de su pensión mientras continúan trabajando a tiempo parcial. Esta opción brinda flexibilidad a los empleados para reducir su jornada laboral de forma progresiva a medida que avanzan hasta la jubilación total u ordinaria. Es decir, por un lado cobrarás una jornada parcial por parte de tu empresa y una jubilación reducida por parte de la Seguridad Social por otro. Ahora bien, la cuantía de la pensión es inversamente proporcional a la jornada de trabajo que realices.
Dentro de la jubilación parcial puedes encontrar dos tipos. En un lado está la que se hace en edad ordinaria de jubilación y por tanto la empresa no se ve obligada a contratar a un relevista, un nuevo trabajador que cumple la parte de la jornada que se queda sin cubrir. En otro, cuando la jubilación es anticipada y la empresa si tiene que firmar un contrato de relevo.
Para 2024, el trabajador que se acoja a este tipo de jubilación deberá tener al menos 62 años y 6 meses y 36 años cotizados. O sino 64 años de edad y mínimo 33 años cotizados. Independientemente, para ambos casos, el trabajador deberá tener 6 años de antigüedad en la empresa anteriores a la jubilación parcial.
A raíz de la reforma que entró en vigor el 1 de octubre del Real Decreto-ley 2/2023, la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial se contabiliza como jornada completa de cara a su jubilación. Además, será de forma retroactiva para las personas que accedan a una pensión a partir de esa fecha, excluyendo por tanto a los ya pensionistas.
Jubilación activa
Otro de los tipos de jubilación, estrechamente parecida a la parcial, es la activa. Esta consiste en una especie de fórmula por la cual los trabajadores pueden seguir trabajando, de forma parcial o completa, ya jubilados y compatibilizar así su salario con el cobro del 50% de la pensión. Para poder acogerse a esta modalidad es necesario cumplir con la edad legal de jubilación y haber cotizado el mínimo necesario correspondiente.
Jubilación demorada
La jubilación demorada es una opción para las personas que deciden seguir trabajando más por encima de la edad legal de jubilación. En la pasada reforma de pensiones se impulsaron los beneficios que conlleva demorar la jubilación de tal manera que se aumentó la gratificación económica para aquellos que posponen más de un año su retiro desde la edad ordinaria.
Para este tipo de variante hay tres tipos de incentivos:
- Porcentaje adicional en la pensión por cada año de retraso a partir de un 4%.
- Pago único en el momento de la jubilación en lugar del aumento mensual de la pensión. Entre 5.000 y 12.000 euros, aproximadamente, y dependiendo de los años cotizados cuando se llega a la edad de jubilación.
- Opción mixta: cobro de un pago al jubilarse y un aumento porcentual en la pensión.
Ahora que ya sabes qué clases de jubilaciones hay en España y cómo puedes distinguirlas en función de sus principales características, quizá te interese conocer posibles formas de invertir en la tuya. Si quieres tener un servicio especializado para planear tu futuro, en ABANCA puedes traer tu plan de pensiones y llevarte hasta un 4% de bonificación.
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.