Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: ¿qué es?

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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) puede que no te suene en absoluto, ya que no suele pagarse habitualmente, pero es importante conocerlo para evitar sobresaltos en el futuro. Se trata de un impuesto que grava tres hechos imponibles distintos: las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. En este artículo analizamos la normativa, cómo y dónde se paga, además de la forma de calcularlo.

A la hora de comprar un coche, una vivienda de segunda mano, o en el momento de ir al notario a otorgar una escritura, es frecuente que se exija el abono del ITP/AJD. Un impuesto que afecta a las operaciones citadas anteriormente y que especificamos a continuación en profundidad.

¿Qué es el ITP? ¿Cómo y cuándo se paga?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) es un impuesto complejo que grava diferentes hechos imponibles, concretamente se suele hacer en tres operaciones diferentes:

  • Transmisiones patrimoniales onerosas. Se trata de operaciones en las que se transmite un bien a título oneroso pero no se paga el IVA. En cuanto a la vivienda, se paga este impuesto cuando es compraventa de segunda mano entre particulares. Tributan entre un 4 y 10% dependiendo de la comunidad autónoma.
  • Actos jurídicos documentados. Son los documentos notariales, mercantiles o administrativos que se formalizan tanto dentro de España como en el extranjero pero con efecto en España. Es un impuesto diferente en cada comunidad autónoma, oscila entre el 0,5 y el 1,5%.
  • Operaciones societarias. Son aquellas que están relacionadas con la constitución, aumento o disminución de capital o con escisión de sociedades. Su impuesto es del 1% aproximadamente.

Cómo calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

A la hora de realizar el cálculo del ITP, este variará en función de la operación que se grava. Lo que significa que hay que tomar como base imponible el valor del bien transmitido o del derecho constituido para conocer el importe que habrá que pagar. Una cuota que variará dependiendo de la comunidad autónoma, ya que fijan el tipo de gravamen, deducciones, bonificaciones, gestión y liquidación de este impuesto.

Por ejemplo, mientras que la compra de una vivienda nueva está gravada con el IVA, el ITP sí que se aplica en el caso de compra de una vivienda de segunda mano entre particulares. Será el comprador el responsable de pagar el ITP, y el vendedor el de abonar el IRPF por la ganancia patrimonial.

Hay que revisar el porcentaje correspondiente a cada comunidad autónoma para hacer el cálculo. En el caso de Madrid, si la vivienda se vende por 100.000 euros, el ITP que habrá que aplicar es del 6% (6.000 euros).

Si hablamos del alquiler de una vivienda, el ITP se abona cuando se firma el contrato de alquiler. Para conocer la base imponible del impuesto hay que tener en cuenta la renta mensual y el contrato. Una vez tengas el importe total, se le aplicará la tarifa correspondiente a la comunidad autónoma.

En cuanto a la transmisión de vehículos, habrá que tener en cuenta el precio medio de venta del vehículo, que se calcula en base a la edad del mismo. Posteriormente se le aplicará un porcentaje que varía entre el 6 y el 10% dependiendo de la comunidad autónoma.

¿Dónde se paga?

Aunque se trate de un impuesto estatal, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está cedido a las comunidades autónomas. Esto significa que el pago se realizará en la delegación de Hacienda de la comunidad correspondiente, teniendo un plazo de 30 días para abonar el importe a partir del momento de la operación.

A la hora de realizar el pago, habrá que presentar el DNI o CIF y la copia o el original de los documentos públicos o contratos. Con lo que es importante contar con asesoramiento legal para llevar a cabo esta operación.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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