¿Qué es la plusvalía municipal?

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La plusvalía municipal quizá sea, junto al IRPF, uno de los impuestos más conocidos por los ciudadanos. En el post veremos en profundidad qué es y quién paga la plusvalía municipal y cómo podemos calcularla. ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles! 

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal se conoce también por las siglas IIVTNU (Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten de propiedad. 

Cuando se realiza la transmisión de un terreno, ya sea por una compraventa, una donación o una herencia, la plusvalía municipal se paga por el incremento de valor del terreno. Este impuesto no grava el incremento de valor de la vivienda, solo el del terreno. Será el vendedor, el donatario y el heredero respectivamente los encargados de asumir este pago.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Dependiendo de la naturaleza del traspaso, la plusvalía la pagará uno u otro. En el caso de una venta, es el vendedor quien paga dicho impuesto, ya que es la persona que recibirá el dinero de la venta. Si se trata de una donación, el pago de la plusvalía lo asume el donatario. Es decir, la persona que recibe la donación.

Por último, si se trata de una herencia, son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal.

¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?

Como mencionamos en el apartado anterior, la plusvalía puede ser de diferente naturaleza, lo que influirá también en los plazos de pago.

  • En los casos de venta de inmueble o donación, el plazo para realizar el pago de la plusvalía será de 30 días hábiles desde la fecha de venta o donación.
  • En cambio, en los casos de herencia, el plazo para abonar el importe de la plusvalía será de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del propietario, prorrogable hasta un año.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

Para calcular la plusvalía hay que tener en cuenta dos variables, el valor catastral del inmueble (terreno) y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se transmite. Para consultar el valor de un inmueble concreto podemos acceder a la sede electrónica del catastro.

Al incremento de valor catastral, hay que aplicarle unos coeficientes según el número de años transcurridos en posesión del inmueble. De esta forma, obtenemos la base imponible sobre la que se aplica el impuesto. Posteriormente, a la base imponible, se le aplica un tipo impositivo máximo del 30%. Son los ayuntamientos quienes establecen la cuantía, sin pasarse nunca del máximo. 

A esta cantidad se le pueden restar las bonificaciones o deducciones que cada ayuntamiento tenga determinadas. Finalmente, la cantidad resultante, es la que el contribuyente deberá pagar como plusvalía.

Excepciones en el pago de la plusvalía por venta de la vivienda

Hay una serie de situaciones en las que no hay que pagar la plusvalía municipal:

  • Cuando el terreno no ha experimentado un aumento de valor. En el caso de que se realice una transmisión y se demuestre que no hay un incremento de valor en la transmisión del terreno, no hay obligación de pagar plusvalía. 
  • Por prescripción. Pasados cuatro años desde la obligación de presentar el impuesto derivada de la adquisición por compra, donación o herencia de un inmueble, la plusvalía prescribe, por tanto, la administración no podrá reclamar el pago de este impuesto. 

Por considerarse operaciones exentas como, por ejemplo, las derivadas de transmisiones de bienes inmuebles que se encuentren en zonas delimitadas como patrimonio histórico-artístico o que se hayan declarado como de interés cultural.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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