Es probable que tengas dudas y preocupaciones sobre la constitución de la comunidad de vecinos desde cero. No tengas miedo, es mucho más sencillo de lo que puede parecer.
Crearla, además, te sacará de apuros futuros. Si en el edificio no contáis con una comunidad de propietarios, cada vecino podrá tomar decisiones que afecten total o parcialmente al edificio sin tener que contar con el consenso del resto de los propietarios, lo que puede llevar a malestar y enfrentamientos innecesarios.
A continuación, te presentamos una pequeña guía con los pasos imprescindibles para crear la comunidad de forma fácil y sin quebraderos de cabeza.
Pasos para crear una comunidad de vecinos
1. Crear los estatutos
Los propietarios de un piso tienen a su cargo la vivienda –o viviendas– que hayan adquirido, pero también el buen mantenimiento de las zonas comunes. Es por ello que se entiende que un edificio es una propiedad horizontal.
Por lo general, la división de propiedades y responsabilidades se ha de realizar ante notario, ya que cada piso tendrá asignado un porcentaje de participación en los elementos comunes. En esta escritura, además, deben de figurar una serie de normas a cumplir, que serán los estatutos de la comunidad.
En caso de que no se regulen de forma particular se deberá aplicar la Ley de Propiedad Horizontal, en la que se recogen las relaciones entre los copropietarios de una comunidad de vecinos, así como las obligaciones a las que deben atenerse los dueños de la vivienda: contribuir a los gastos comunes, a los gastos derivados de las obras necesarias y al fondo de reserva, entre otras.
Lo normal es que el promotor del edificio sea quien se encargue de gestionar la división de Propiedad Horizontal y, con ella, la redacción de los estatutos. Pero, si no es el caso, la forma de proceder sería la siguiente:
- Deberéis convocar una junta extraordinaria de todos los propietarios del edificio para aprobar por unanimidad los estatutos de la comunidad.
- Registrar los estatutos en el Registro de la Propiedad. Si no lo hacéis, dichos estatutos solo serán válidos para los propietarios actuales, pero no para los futuros. Se trata de un paso importante que os ahorrará posibles malentendidos.
2. Elaborar el acta de constitución de la comunidad de vecinos
El siguiente paso a dar para crear una comunidad de vecinos es elaborar el acta de constitución de la misma. Para ello es necesario convocar a todos los vecinos en una junta. Además, si todavía queden espacios del edificio sin vender como trasteros, plazas de garaje o locales, también habrá que convocar al promotor del edificio.
No existe un manual que identifique qué cuestiones se han de abordar en esta primera reunión. Sin embargo, a continuación, te indicamos las más importantes:
- Nombrarse como comunidad de propietarios
- Acordar el plazo de duración de la junta, que puede ser anual, trimestral, semestral…
- Realizar el nombramiento de los cargos para ese período:
- Presidente de la comunidad
- Administrador (esta figura puede ser asumida por el presidente)
- Secretario (también puede ejercer esta figura el presidente)
- Identificar a todos los comparecientes, es decir, a los propietarios de viviendas y al promotor
- Aprobar el presupuesto inicial con el que parte la junta para hacer frente a posibles gastos o simplemente para el mantenimiento de las zonas comunes
- Abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria para realizar los ingresos y pagos de la comunidad. En ABANCA, además, dispones del servicio Appúntame, con el que podréis gestionar los pagos mensuales de la cuota de la comunidad de vecinos de una forma sencilla y eficaz, para evitar que haya morosos.
3. Legalizar el libro de actas
Después de adquirir un libro de actas –que podéis encontrar en una librería o papelería–, el presidente de la comunidad de vecinos deberá guardar en su interior una instancia firmada por él y depositar el libro en el Registro de la Propiedad para proceder a su legalización.
En un plazo de cinco días el trámite estará listo y se podrá recoger de nuevo el libro de actas y empezar a usarlo con normalidad.
Este paso es muy importante, ya que en el libro de actas se reflejarán todos los acuerdos que se tomen por los propietarios del edificio a través de las sucesivas juntas que se vayan realizando.
4. Obtener un N.I.F
El NIF es el número de identificación fiscal y para obtenerlo el presidente de la comunidad de vecinos deberá cumplimentar el modelo 036/037 de la Agencia Tributaria. Además, deberá acompañar el formulario con una copia de su DNI, su nombramiento y de la escritura de división horizontal del inmueble.
El NIF os permitirá identificaros de cara a la administración tributaria y deberá incluirse en todos los documentos o escritos que presentéis.
5. Contratar un seguro
Al igual que con un piso particular, en las zonas comunes de un edificio pueden ocurrir incidentes para los que no está de más contar con un seguro que cubra gastos o daños. En ABANCA contamos con el Seguro Hogar para que estéis protegidos ante cualquier imprevisto como una rotura de una tubería, una inundación o daños causados por terceros.
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.