Adelantar el momento de retiro laboral es una posibilidad al alcance de todos. Eso sí, siempre que cumplas ciertos requisitos que, dicho sea de paso, se han endurecido con las últimas reformas en las pensiones. La norma actual establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa.
En esta ocasión vamos a hablar del cese de la actividad anticipado voluntario e involuntario. La diferencia entre estas dos modalidades radica en que la primera la decide el propio trabajador y, la segunda, lo hace en contra de su voluntad. Es decir, no ha sido una propuesta suya y, por tanto, puede que ni siquiera desee hacerlo.
¿Quieres conocer las principales diferencias, así como los requisitos para la jubilación voluntaria e involuntaria? En el siguiente artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre estas modalidades de jubilación anticipada.
La causa de la anticipación de la jubilación
La causa de la jubilación anticipada involuntaria es la expulsión prematura del trabajador del mercado de trabajo. En concreto, se puede acceder si el trabajador ha sido objeto de:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
- Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
- Supuestos de extinción por fuerza mayor
- Cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario o, en su caso, se extingue la personalidad jurídica de la empresa
- La trabajadora es víctima de violencia de género y por ese motivo debe abandonar su puesto de trabajo.
De esta forma, el acceso a la jubilación anticipada no tiene su origen en la voluntad del trabajador, sino es la extinción de su contrato motivada por la voluntad de un tercero. No obstante, es el trabajador quien decide solicitar la jubilación de forma anticipada.
Frente a esta involuntariedad, la jubilación anticipada voluntaria se debe solo a la decisión personal del trabajador, que opta por dejar de desarrollar actividad laboral y solicita la jubilación.
La edad de jubilación
En la jubilación involuntaria se reconoce la posibilidad de jubilarse con edades anteriores a 4 años a la edad legal de jubilación. Por su parte, en la jubilación voluntaria, el trabajador puede jubilarse con edades anteriores a 2 años a la edad legal de jubilación que le corresponda.
Así, por ejemplo, en 2020 un trabajador que haya cotizado 37 años podrá jubilarse en la primera modalidad desde los 61 años y en la segunda desde los 63 años. En el caso de no acreditar 37 años de cotización, podrá accederse la jubilación anticipada involuntaria desde los 61 años y 10 meses, y a la jubilación voluntaria a los 63 años y 10 meses.
Coeficiente reductor
El coeficiente reductor de la cuantía de la pensión es un coeficiente que se aplica para determinar la prestación cuando se produce la jubilación anticipada del causante. Se entienden como una penalización por acceso anticipado a la jubilación, ya que el trabajador va a percibir la pensión durante más tiempo que si hubiese accedido a la jubilación de forma ordinaria.
Coeficientes reductores jubilación anticipada involuntaria
Los requisitos son:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
- Estar inscrito como demandante de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
- Y que el cese en el trabajo se haya producido por las causas mencionadas en el apartado anterior.
- Se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado.
- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.
Coeficientes reductores jubilación anticipada voluntaria
Los requisitos son:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores que se especifican más arriba.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
- Se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada voluntaria, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso corresponda, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:
- Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.
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Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.