Los impuestos municipales son un tipo de tributo que deben pagar los ciudadanos a su municipio y que, junto con las tasas y contribuciones especiales, sirven para financiar el gasto público, infraestructuras, servicios públicos de sanidad, educación, seguridad ciudadana, policía, y sistemas de protección social (jubilación, prestaciones por desempleo), entre otros.
Además de los impuestos generales a nivel estatal y los impuestos por comunidades autónomas (o impuestos autonómicos), existen los impuestos municipales. La existencia de estos impuestos se traduce en diferencias fiscales en función de la zona de España en la que vivas.
- ¿Qué son los impuestos municipales y cómo se clasifican?
- Los impuestos municipales obligatorios
- Los impuestos municipales voluntarios
- Los impuestos municipales propios en Galicia
En este artículo te explicamos qué son los impuestos municipales y repasamos su impacto en las cuatro provincias gallegas. Si quieres saber más sobre los impuestos municipales, ¡este es tu post!
¿Qué son los impuestos municipales y cómo se clasifican?
De acuerdo con los artículos 133.2 y 157.1b de la Constitución Española, las comunidades autónomas y las corporaciones locales tienen la capacidad de crear tributos propios. Estos tributos incluyen las tasas municipales, que se pagan por un servicio prestado por el ayuntamiento, y los impuestos propios.
Los impuestos municipales son tributos que gestionan y recaudan los ayuntamientos para mantener los servicios públicos locales. En concreto, los ayuntamientos españoles poseen la titularidad de unos impuestos obligatorios y otros voluntarios que pueden establecerse dependiendo de la voluntad de cada consistorio.
De esta forma, son cinco los impuestos municipales regulados por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tres obligatorios y dos de instauración voluntaria. El Ministerio de Hacienda incluye toda la información necesaria relativa a los impuestos en España.
Los impuestos municipales obligatorios
Como hemos comentado, existen dos tipos de impuestos municipales: los obligatorios y los voluntarios. Entre los impuestos de exigencia obligatoria se incluyen los que implican una mayor recaudación fiscal para los ayuntamientos de España.
El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
Entre los ejemplos de impuestos municipales destaca el impuesto sobre bienes inmuebles. Es un impuesto municipal que grava el hecho de poseer un bien inmueble en el término municipal. En concreto, grava el valor de un inmueble sobre la base del valor catastral y del tipo impositivo que establece cada ayuntamiento. El valor catastral se fija de acuerdo con diferentes tipos, según se trate de bienes urbanos, rústicos o de características especiales.
El impuesto sobre actividades económicas (IAE)
Este impuesto directo debe pagarse por el hecho de realizar cualquier actividad de carácter económico (empresarial, profesional o artística) en el municipio.
Esto significa que cualquier persona que quiera llevar a cabo una actividad económica debe darse de alta en este impuesto para abonar la cuota correspondiente. Esta cuota se establece según el tipo de actividad, del volumen del negocio o el espacio físico utilizado para desarrollarla, por ejemplo.
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
También conocido como impuesto de circulación o impuesto de rodaje, este tributo municipal grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica que pueden circular por las vías públicas. Afecta a los turismos, los autobuses, los camiones, los tractores, los remolques y otros vehículos. La cuota que se establece varía en función de la potencia, las plazas disponibles o la carga útil del automóvil.
Los impuestos municipales voluntarios
El pago de estos impuestos municipales depende de la decisión voluntaria de cada ayuntamiento de España para establecerlos.
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
Otro de los ejemplos de impuestos municipales es el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Se trata de un impuesto indirecto que grava la realización de cualquier construcción, obra o instalación que precise una licencia urbanística. Lo gestionan de forma íntegra los ayuntamientos, tiene que regularse por medio de ordenanzas y su base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)
Conocido como la plusvalía municipal, es un impuesto que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos cuando se transmiten, ya sea por venta, donación, herencia u otros modos de transmisión. Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos y se calcula sobre la base del valor catastral del terreno y el período durante el cual el terreno ha estado en posesión del transmitente. El tipo impositivo y las bonificaciones aplicables son determinados por cada municipio.
Los impuestos municipales propios en Galicia
Los impuestos propios son aquellos que se aplican a actividades o hechos que no son objeto de imposición por parte del Estado. Las provincias y municipios, como el resto, tienen capacidad para determinar sus impuestos propios. El pago de los impuestos municipales puede consultarse en la página web del Ministerio de Hacienda con los datos más recientes, que son del año 2023, y estos tramos dependerán del tamaño del municipio, es decir, de la cantidad de habitantes que haya.
A Coruña
En función del municipio, la provincia de A Coruña cuenta con valores impositivos diferentes. El mayor tipo impositivo del IBI para bienes urbanos de la provincia en régimen común es del 0,48%. En el caso de los bienes rústicos, el tipo de gravamen más alto es del 0,50%. Sin embargo, el municipio de Ares tiene el tipo impositivo de IBI más alto para bienes urbanos con un 0,68%, mientras que en el caso de bienes rústicos el tipo de gravamen más alto lo mantiene Cerdido con un 1,05%.
En cuanto al IAE, la provincia tiene un régimen común con un coeficiente de situación máximo de 1,50% y un mínimo del 1,18%. En concreto, los más elevados son los municipios de Mugardos, Noia, Pontes de García Rodríguez, Somozas y Tordoia, con un 3,8%. Mientras que el más bajo es el de Negreira, con un 0,65%. En el caso del IVTM, su valor depende del tipo de vehículo, por lo que las tarifas son diferentes en cada caso.
Lo mismo ocurre con el IIVTNU, cuyo porcentaje depende del número de años a lo largo de los cuales se produzca ese incremento del valor.
Mientras tanto, el tipo impositivo del ICIO en régimen común es de 2,84%. Aunque los municipios coruñeses de Ponteceso o A Coruña tienen un tipo de gravamen más alto, que llega al 4%. Sin embargo, el valor más bajo se encuentra en el municipio de Boqueixón, concretamente de un 1,90%.
Lugo
En régimen común, el tipo impositivo del IBI de bienes urbanos es del 0,51%, mientras que en bienes rústicos es del 0,49%. En concreto, el municipio lugués de Barreiros es el que cuenta con el tipo impositivo de urbana más alto, del 0,8%, seguido de Viveiro con un 0,72%.
En lo que respecta al IBI de los bienes rústicos, el tipo impositivo más elevado está en A Pobra do Brollón, del 0,9%, seguido de Viveiro con 0,83%. Mientras que el de los bienes urbanos más bajo está en municipios como Abadín o Guitiriz (0,4%). El impuesto sobre bienes rústicos más reducido se encuentra en Vilalba, Lugo o Portomarín, y es del 0,3%.
En régimen común, el IAE máximo es del 1,1%, mientras que el mínimo es del 0,97%. En concreto, el más alto se encuentra en los municipios de Xove y Cervo, y el más reducido, en Castroverde, Xermade y Rábade, del 0,50%.
El ICIO en régimen común para Lugo es del 2,59%, pero el más elevado es el de municipios como Abadín o Taboada, en concreto del 4%. El tipo impositivo más bajo se encuentra en el municipio de Quiroga, del 1%, seguido de Valadouro con el 1,75%.
Ourense
En la provincia de Ourense, el IBI de bienes urbanos en régimen común es del 0,52%, mientras que en bienes rústicos es del 0,49%. En concreto el más alto es el de Carballeda de Valdeorras, del 0,66%, y el más bajo, del 0,4%, está en municipios como Cartelle, Barbadás o Viana do Bolo. En cuanto al IBI concreto de bienes rústicos, el más alto es el del ayuntamiento de Ourense con un 1,07%, y el más reducido, del 0,3%, se encuentra en Allariz, Castro Caldelas, Ribadavia, entre otros.
En lo referente al IAE de Ourense, en régimen común el coeficiente de situación máximo es de 1,34%, mientras que el mínimo 1,16%. Los municipios con el IAE más elevado son los de Barbadás, Carballeda de Valdeorras, Pobra de Trives y San Amaro, con un 3,8%. Mientras que el valor más bajo (con un coeficiente mínimo del 0,50%) está en Castrelo de Miño.
En cuanto al ICIO, el tipo impositivo en régimen común es del 2,60%. Pero el más alto a nivel provincia se encuentra en Melón, Vilar de Barrio y Boborás, con un 4%. Mientras que el más reducido está en a Rúa (un 1,75%).
Pontevedra
Los datos del año 2023 indican que el tipo impositivo del IBI en régimen común para bienes urbanos es del 0,46%, mientras que en bienes rústicos es del 0,38%. A nivel de provincia, el más alto de los urbanos se ha establecido en Vigo (0,91%), y el más bajo (0,4%), en municipios como Barro o Meis. Para los bienes rústicos, el más elevado es el de A Guarda, del 0,75%, y el más reducido (0,3%), el de Valga o Poio, entre otros.
El IAE máximo en régimen común es de 1,38%, mientras que el mínimo es de 1,13%. En concreto, el coeficiente máximo más alto está en Fornelos de Montes con un 3,70%, y el más bajo (0,50%) el de Moraña o Valga.
El ICIO en régimen común es del 3,20%. En concreto, el más elevado está en Sanxenxo, Fornelos de Montes, Redondela o Catoira, concretamente de un 4%. El más reducido, del 2%, se encuentra en municipios como Gondomar o Vilaboa.
Ahora sabemos qué son los impuestos municipales, los tipos, cómo se clasifican y cómo funciona el pago de impuestos municipales. Si quieres saber más sobre este tema, puedes echarle un vistazo a alguno de nuestros posts sobre el pago de impuestos.
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