Con los precios de los alquileres en máximos históricos y los alquileres turísticos en plena fase expansiva, España continúa registrando un incremento constante en la demanda de viviendas de alquiler.
Por eso, ya sea tu primera casa o seas un experto en el tema del alquiler, queremos ofrecerte una sencilla guía para que sepas todo lo que debes tener en cuenta antes de firmar el contrato de alquiler de tu nuevo piso.
Qué documentación necesito para alquilar una vivienda
Lo primero que debes saber es que el casero puede pedirte información para asegurarse de a quién le va a alquilar su propiedad. Es frecuente que además de la documentación básica (DNI, número de pasaporte o permiso de residencia) te pidan algún tipo de documentación para evaluar tu capacidad de pago: una copia de la nómina, de la declaración de la renta o recibos domiciliados que demuestren tu solvencia, por ejemplo.
Esta información puede que sea suficiente pero también te pueden exigir una garantía adicional, es decir, un dinero extra como depósito o la constitución de un aval, ya sea por parte de un familiar o a través del banco. Si el aval se gestiona a través del banco, puede que la entidad te solicite el ingreso del dinero en una cuenta. Lo recuperarás con el tiempo, pero supone un importante desembolso (puede llegar a ser el importe equivalente a ¡¡6 meses de alquiler!!) en el momento de la firma.
La fianza, obligatoria en un contrato de alquiler
La fianza, un clásico de cualquier tipo de alquiler. Es obligatoria por Ley y su objetivo es cubrir los desperfectos que la vivienda pueda sufrir a consecuencia del inquilino. Si todo va bien, este dinero se recuperará al final del contrato.
El propietario está obligado a depositarla en el organismo que su comunidad autónoma indique para tal fin, en el caso de Galicia, por ejemplo, es el Instituto Galego da Vivenda e Solo, mientras que en la Comunidad de Madrid deberá depositarse ante el Intitulo de la Vivienda de Madrid (IVIMA).
Este paso es muy importante y debemos asegurarnos de que el arrendador deposita la fianza para que el dinero se quede donde tiene que estar a la espera de que el contrato de alquiler se finalice. Este depósito es muy importante si como inquilino cumples los requisitos para desgravar el pago del alquiler, ya que algunas Comunidades Autónomas exigen este depósito de la fianza. Si el propietario no lo realiza, el perjudicado serías tú como inquilino y no podrías aprovecharte de la desgravación.
Además, existen unas garantías adicionales que permiten llegar a otro tipo de acuerdos entre ambas partes, por eso algunos propietarios te pueden exigir el pago de una o varias mensualidades por adelantado. Recuerda que el contrato de alquiler es un acuerdo entre dos partes y podrás negociar aquellos términos con los que no estés de acuerdo.
¿Qué impuestos debes pagar como inquilino?
Pues sí, como inquilino existen una serie de impuestos y tributos que debes conocer: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP). Se trata de un impuesto que se asocia normalmente a la compra de viviendas de segunda mano, pero que también afecta al alquiler de inmuebles. Y el pago corresponde al inquilino. ¿Por qué? Si acudimos a la legislación tributaria, esta prevé los arrendamientos como una transmisión patrimonial que implican una contraprestación. Aunque casi nadie lo conoce, su recaudación corresponde a las Comunidades Autónomas y en Madrid ya empezaron el año pasado a enviar cartas solicitando su abono.
Si te mudas a una vivienda nueva que nunca ha tenido dados de alta los suministros de agua, electricidad o gas, es necesario dejar por escrito en el contrato de alquiler quien se hará cargo del alta de estos servicios. Ten en cuenta que su coste puede superar los 500 euros.
¿Y el seguro de hogar?
La Ley de Arrendamientos Urbanos indica que quien debe realizar las reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda es el propietario, salvo que se deba a un daño causado por culpa del inquilino (aunque éste es un tema muy discutido). Con todo, parece claro que la contratación del seguro de Hogar corre a cuenta del dueño de la casa porque la protección del inmueble es cosa suya. Al fin y al cabo, es el máximo interesado en mantener la vivienda en unas condiciones óptimas.
De todas formas, es aconsejable que tú, como inquilino, asegures el contenido de la vivienda: mobiliario, cuadros, los electrodomésticos que sean tuyos… así te evitarás el daño que un accidente o un robo pueda causar sobre ellos. Además, aunque la vivienda es de otra persona, tú puedes ser causante de un daño en ella por el que debas responder: daños en la construcción, paredes, tuberías… Así que es recomendable tener asegurado al menos una parte del continente para así tener cubierta la responsabilidad civil que se deriva de él.
Los seguros de hogar ofrecen un sinfín de posibilidades. Por eso, si estás pensando en contratar uno como inquilino o propietario, deberás comparar hasta encontrar el que mejor encaje a tus necesidades. En ABANCA, por ejemplo, nuestro seguro de Hogar cubre daños en el contenido y continente. Las compensaciones, en caso de que algo pase, dependen de la modalidad que elijas.
Y todo esto, ¿me va a costar algo?
Además de lo que te cueste el alquilar, ten en cuenta que necesitarás abonar una cantidad antes de entrar a una vivienda que variará en función de si alquilas el piso a un particular, mediante inmobiliaria (muchas de ellas, además de facilitarte la vida achacan el coste de sus honorarios al inquilino) o si es necesario un aval bancario o un depósito por adelantado. Como mínimo, y en el mejor de los casos, necesitarás una mensualidad y otra que actúa de fianza (y se depositará en el organismo correspondiente).