La situación pandémica actual ha influido en muchos aspectos de nuestra vida, como en los viajes y especialmente en el ámbito laboral. La COVID-19 han provocado, como otras enfermedades, que muchas personas no puedan acudir a su puesto de trabajo o ejercer sus tareas desde casa por enfermedad. Y es que la pandemia ha derivado en un aumento de casos de trabajadores que necesitan pedir una baja laboral por incapacidad temporal.
La incapacidad temporal implica que un trabajador no puede llevar a cabo sus tareas profesionales debido a una enfermedad, común o profesional, o accidente, ya sea de trabajo o no. También se consideran situaciones de incapacidad temporal los periodos de observación por enfermedad profesional, cuando es necesaria la baja médica.
Una baja laboral puede convertirse en un proceso burocrático engorroso cuando una persona debe ausentarse de su lugar de trabajo con motivo de algún problema de salud. Teniendo en cuenta que, por el aumento de casos positivos de COVID-19 muchos servicios se encuentran colapsados, es importante saber cómo tramitar una baja laboral.
Si te da miedo pensar en el momento en que no puedas asistir a tu puesto de trabajo por los motivos mencionados, porque no sabes cómo proceder, ¡no te preocupes! En este artículo te detallamos todo lo que necesitas saber para pedir una baja laboral y cómo tramitar una baja si has dado positivo en COVID-19.
Tipos de baja laboral
Para empezar, es importante conocer los dos tipos de baja laboral que existen:
- Baja por contingencias comunes: es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud.
- Bajas por contingencias profesionales: es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte de la mutua que tenga concertada la empresa empleadora.
Pasos para pedir la baja laboral
En líneas generales, si deseas pedir la baja, lo primero que tienes que hacer es ponerte en contacto con tu médico. Si se trata de un accidente no laboral o una enfermedad común, debes acudir a la Seguridad Social. En cambio, si se trata de una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, es la empresa la que se debe encargar de los trámites.
Para otorgar la confirmación de la baja, el médico debe ir emitiendo los partes de confirmación de baja, que son los que verifican ante la empresa que el trabajador está incapacitado para desarrollar su trabajo con normalidad. Asimismo, si la persona no pudiera desplazarse, el parte de confirmación lo podría entregar un familiar.
¿Cómo tramitar una baja laboral si he dado positivo en COVID-19?
Si quieres saber cómo tramitar una baja laboral si has dado positivo en COVID-19, antes debes tener en cuenta que necesitas la confirmación de una prueba oficial. Porque puedes dar positivo en un test de antígenos, pero no tener una PCR. Y si no puedes trabajar desde casa, necesitas solicitar una baja.
En el momento en que escribimos este post, el periodo de cuarentena de los casos positivos por COVID-19 es de siete días desde el diagnóstico. Si no cuentas con una PCR oficial, puedes tramitar la baja laboral:
- A través de las farmacias. Comunicas el resultado del test de antígenos al farmacéutico, que se encarga de avisar a los servicios de salud de cada comunidad autónoma para que inicien el trámite de la baja.
- Por teléfono o de manera telemática. Se comunica el positivo vía telefónica o telemáticamente. Concretamente en la comunidad de Galicia, si tienes síntomas de COVID-19 o has dado positivo en antígenos, debes llamar al teléfono de información COVID (881 540 045). También puedes rellenar el formulario de declaración de autotest positivo o pedir cita para una consulta telefónica con tu médico de cabecera.
El Servicio Galego de Saúde tramita la baja laboral y el alta de manera automática una vez pasan los siete días. De esta forma, el alta laboral se tramita en el mismo momento de la baja, y a los siete días el trabajador se reincorpora a su puesto.
¿Qué cobro cuando estoy de baja?
A la hora de calcular lo que cobrarás estando de baja médica por incapacidad temporal, debes diferenciar según cuál sea el origen de la baja médica. En todo caso, para calcular qué se cobra estando de baja se utilizan dos variables importantes: la base reguladora y el porcentaje de aplicación.
En el caso de que tu baja sea por contingencias comunes, cobrarás tu salario de la siguiente manera:
- Los tres primeros días de baja corren a cargo del trabajador. La empresa no tiene que pagar el salario.
- Desde el cuarto día hasta el día 15, es la empresa la que asume la baja pagando el 60% de la base de la cotización del mes anterior.
- Desde el día 16 al día 21, es la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes se encargan de pagar la baja aportando el 60% de la base de cotización.
- Desde el día 21 hasta el momento del alta, la cantidad a abonar asciende al 75%, y también será abonada por la mutua o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Si se trata de una baja por COVID-19, se cobra una prestación que equivale al 75% de la base reguladora del trabajador desde el primer día. La razón principal es que estos contagios se equiparan a un accidente laboral a efectos del cobro de prestaciones. En estos casos, el primer día de baja lo cubre la empresa y el resto debe cubrirlos la mutua correspondiente.
En cambio, si tu baja es por contingencias profesionales, recibirás tu sueldo de la siguiente manera:
- Desde el día siguiente a la baja médica y hasta que se produzca el alta, el trabajador cobra el 75% de la base de cotización, siendo la mutua quién se encarga del pago de la misma.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?
De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el plazo máximo que puedes estar de baja médica es de un año: 365 días. Si pasado ese tiempo el trabajador sigue de baja, los organismos competentes de la Seguridad Social evaluarán al trabajador optando por darlo de alta, al considerar que ya puede trabajar, o propondrán al trabajador una incapacidad permanente. Es decir, este seguirá estando de baja hasta que se le reconozca el grado correspondiente de incapacidad permanente.
Una última opción sería proponer una prórroga de seis meses mientras los cuales el trabajador seguirá siendo controlado periódicamente. En este caso, si se terminan los seis meses y el trabajador sigue de baja, la Seguridad Social debe optar, de nuevo, entre dos situaciones. La primera posibilidad sería dar de alta al trabajador por considerar que ya se ha curado y puede reincorporarse, o proponer la incapacidad permanente. La otra opción es demorar la calificación de la incapacidad permanente para los casos en los que el trabajador necesita más tiempo para recuperarse –sin tener que solicitar la incapacidad permanente–, periodo que consistirá en un máximo de 180 días más.
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.