¿Cómo se declara la venta ocasional de madera?

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Aunque no es algo muy habitual, puede ser que en algún momento de tu vida realices una venta ocasional de madera. Ya sea por la herencia de un terreno que contiene distintas especies de árboles o por cualquier otro tipo de transacción. Si este es el caso, una de las cuestiones que debemos tener en cuenta es la forma en que se declara para cumplir con la ley.

Aunque seguramente ya te lo imagines, los ingresos que se reciban por la venta de madera en los montes que pertenezcan a personas físicas deben tributar en la declaración de la renta. La venta de madera ocasional está considerada una actividad económica y, por tanto, debe ser declarada en consecuencia.

¿Qué dice la ley sobre la venta ocasional de madera?

La tributación forestal puede acogerse bajo dos regímenes principales: el de estimación objetiva (también conocido como “módulos”), y el de estimación directa, tal como se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Durante la jornada del Distrito Forestal IX Lugo – Sarria publicada en Campo Galego, se informó que el primero es generalmente más ventajoso para propietarios forestales sin actividades en estimación directa, como asalariados o jubilados. En contraste, la estimación directa suele tener más beneficio para empresarios o profesionales con actividades paralelas en este régimen, pero se deben conservar las facturas de gastos forestales (desbroces, podas, abonos, etc.) para hacer las deducciones en la declaración.

La legislación fiscal distingue entre especies forestales con ciclos de tala mayores o menores de 30 años, basándose no solo en la edad sino en la productividad de la especie. Así, se establece un rendimiento neto previo del 13% para especies de ciclo largo, excluyendo ciertos pinos, y del 26% para aquellos de ciclo corto, como el eucalipto, el pino insigne y el chopo. La Agencia Tributaria verifica los permisos de tala y las especies cortadas, por lo que deben ser congruentes los árboles talados con las facturas.

Tributación bajo el régimen de estimación objetiva

En este régimen, es posible aplicar una reducción del 20% en el rendimiento neto previo, si la explotación cuenta con un instrumento de ordenación aprobado, y el ciclo medio de tala supera los 20 años (no se puede aplicar en montes con presencia mayoritaria de eucaliptos a turnos cortos). En caso de que no se cuente con el instrumento de ordenación, se aplicará el rendimiento neto previo fijado para la tala de madera (entre el 13 y el 26%). Adicionalmente, se ofrece una reducción del 30% por renta de carácter irregular. En la mayoría de los casos la tributación final será entre el 4% y el 8% del importe facturado.

Tributación bajo el régimen de estimación directa

Al igual que ocurre con el sistema de módulos, las subvenciones pueden quedar exentas de tributación si se dispone de un instrumento de ordenación aprobado y el ciclo de corte de las especies supera los 20 años. Adicionalmente, se concede una deducción del 30% para ingresos que se consideren de naturaleza irregular, aunque esta deducción se limita a un rendimiento neto máximo de 300.030 euros al año.

En términos generales, aunque la estimación directa ofrece la posibilidad de deducir gastos reales, suele resultar en una base imponible superior debido a la dificultad de actualizar costes y estimar el valor real del arbolado. Por lo tanto, la tributación final puede superar el 20% del ingreso recibido.

Impuestos en la venta ocasional de madera

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Para las transacciones de venta de madera realizadas por particulares, es requisito que las compañías madereras generen recibos firmados por los propietarios. Estos recibos deben detallar el IVA pagado por el comprador, además de reflejar una deducción del 2% correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

  • Régimen general. Este régimen permite la recuperación íntegra del IVA incluido en todas las facturas de compra, aplicando a su vez el IVA correspondiente en las ventas según el tipo de producto o servicio ofrecido. Se deben cumplir con varias obligaciones formales, disponer de un Libro Registro de Facturas emitidas, presentar las autoliquidaciones trimestrales, entre otros. Este sistema es incompatible con el régimen de estimación objetiva en lo que respecta al IRPF.
  • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP). Se establece un tipo impositivo del 12%, conocido como IVA compensatorio, que equilibra las cuotas de IVA soportadas en las facturas de gasto que, de otro modo, no serían deducibles bajo este régimen. Es incompatible con el régimen de estimación directa para el cálculo del IRPF.

Impuesto sobre sociedades

El impuesto sobre sociedades afecta a diversas entidades como las comunidades de montes vecinales, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), y otras sociedades civiles con fines comerciales, incluyendo cooperativas y Sociedades de Fomento Forestal (SOFOR). Sin embargo, los montes de varas quedan exentos de este impuesto.

La tasa aplicada es del 25%. Las entidades pueden beneficiarse de exenciones en subvenciones si gestionan sus tierras con un instrumento de ordenación aprobado y si el ciclo de corte de las especies supera los 20 años.

Pasos a seguir en la venta

Al hacer la declaración de la renta, el vendedor ocasional deberá cumplimentar el apartado “Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva”. Y en la casilla que corresponde a la actividad realizada, se elegirá “Actividad forestal susceptible de estar incluida en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA”, como se ve en la Agencia Tributaria.

Como se trata de actividades incluidas en el REAGP, las compensaciones percibidas deberán ser incluidas en los ingresos derivados de las ventas o procedentes de las prestaciones de trabajos o servicios.

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Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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