Cambiar de coche, ir de crucero, comprar un apartamento en la playa… Suele ser habitual darse un capricho al llegar a la jubilación tras tantos años trabajando, ¡y con razón! Sin embargo, por muchas ganas que se tengan de recuperar lo invertido, es importante saber cómo cobrar un plan de pensiones y evitar sustos.
A través de los planes consigues un importante ahorro fiscal mientras trabajas. Sin embargo, a la hora de rescatarlo, Hacienda puede quedarse con una parte de tus ahorros si no lo haces con precaución. Si no quieres perder dinero por falta de información, en este post te vamos a dar tres claves para cobrar un plan de pensiones correctamente.
1. Espera (un poco más) para rescatar tu plan
¿Esperar? Sí, es un razón puramente fiscal. Por si no lo sabías, el rescate de un plan de pensiones tributa a Hacienda como rendimientos del trabajo. Por eso, si cobras el capital el mismo año que te jubilas, a los últimos ingresos de tu actividad laboral se le sumará el rescate del plan, por lo que es muy probable que tengas que pagar más impuestos e, incluso, que aumente el tipo impositivo que te aplica Hacienda.
En cambio, si esperas al siguiente año fiscal para empezar a cobrar un plan de pensiones, Hacienda tomará como rendimientos del trabajo únicamente los ingresos de la pensión de jubilación, por lo que tributarás menos.
2. Ten claro cómo cobrar un plan de pensiones: ¿en capital o renta?
A la hora de rescatar tu plan de pensiones, no existe una fórmula de cobro universal, sino que la normativa ofrece bastante flexibilidad. Existen varias formas de hacerlo:
- En forma de capital: recuperarás todos tus ahorros en un cobro único.
- En forma de renta: irás recuperando tu dinero a través de cobros periódicos.
- En forma mixta: podrás combinar el cobro de una cantidad en forma de capital con el cobro en forma de renta de la cantidad restante.
- En forma libre: tendrás libertad para escoger cuándo y cuánto cobrar, sin establecer una periodicidad fija.
Sin duda, escoger la forma de correcta de rescatar tu plan es la decisión más importante que debes tomar llegado el momento, y tendrás que hacerlo siempre en función de tus circunstancias personales. Y es que, en función de la forma que elijas, tendrás que abonar a Hacienda más o menos dinero en concepto de impuestos. Y en algunos casos las diferencias pueden ser muy notables.
Aun así, en la mayoría de casos la forma de renta o mixta suele ser la opción más recomendable, si bien es verdad que en situaciones concretas (de las que te hablamos más abajo) también es ventajoso rescatar el plan en forma de capital.
Cobrar un plan de pensiones por rentas: aspectos a tener en cuenta
La razón por la que es mejor cobrar el plan de pensiones en rentas es muy sencilla.
El capital rescatado cuenta como rendimientos del trabajo a ojos del Fisco que, como sabes, tributan de forma progresiva. Por eso conviene cobrar en forma de renta, porque tus ingresos anuales serán más bajos y tributarán a un tipo impositivo menor de cómo lo harían si cobrases todo de golpe.
Además, al recibir los cobros de forma periódica, estarás utilizando el plan de pensiones para su fin último: como complemento a la pensión pública de jubilación. Si quieres saber cuánto cobrarás cuando te jubiles, echa cuentas en nuestro simulador de planes de pensiones.
¿Me compensa cobrar el plan de pensiones en forma de capital?
Llegados a este punto te preguntarás: entonces, ¿solo es recomendable rescatar el plan en forma de renta?
Cobrarlo en una vez no es una buena idea a priori, ya que lo más probable es que el tipo impositivo que te vaya a aplicar Hacienda ese año en tu declaración de la renta se sitúe por las nubes.
Sin embargo, actualmente existe un beneficio fiscal para los cobros de planes de pensiones que se hagan en forma de capital y que favorece a los ahorradores más antiguos. Consiste en que los rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007 disfrutan de una reducción del 40% al incluirlas en el IPRF. Es decir, los beneficiaros solo tendrán que pagar los impuestos correspondientes al 60% del total que hayan cobrado.
Limitaciones en la reducción del 40%
Esta reducción solo se podrá aplicar en un único ejercicio fiscal y en los primeros años en que seamos pensionistas. Aparte, en 2006 se estableció un régimen transitorio que regula los plazos máximos en que los beneficiarios pueden disfrutar de esta ventaja fiscal:
- Jubilaciones previas a 2015. En este caso, el beneficiario tendrá ocho años desde la fecha de jubilación para contar con la reducción. Así, por ejemplo, una persona que se jubiló en 2012 tendrá esta opción únicamente si rescata su plan (o parte de él) antes del 2021.
- Jubilaciones posteriores a 2015. En este supuesto, el beneficiario solo tendrá dos años desde la fecha de jubilación para disfrutar de la reducción. Así, por ejemplo, una persona que se jubiló en 2017 tendrá esta opción si rescata su plan como capital (o parte de él) antes de 2020.
3. No te salgas de un tramo de tributación concreto
Dependerá de las necesidades de cada momento, pero, en general, deberíamos cobrar anualmente una cantidad que nos permita mantenernos dentro un mismo tramo de tributación, en uno en el que nos sintamos cómodos. De esta manera, nuestro nivel adquisitivo no se resentirá al pagar los impuestos.
Si estás próximo a cobrar tu plan de pensiones o tienes alguna duda, pide cita en tu oficina de ABANCA y te podremos informar de una forma más precisa y personalizada.
Es posible evitar impuestos elevados con planificación. ¡Te esperamos!
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.