Cómo alquilar tu vivienda de forma segura

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Los impagos, que la vivienda sufra daños, que un inquilino se resista a irse aunque no abone la renta o que alquile la casa a turistas. Son algunos de los temores que preocupan a muchos propietarios de una vivienda vacía a la hora de sacarla al mercado y afrontar un alquiler seguro.

Sin embargo, si te preguntas: ¿hay opción para alquilar mi piso de forma segura? La respuesta es sí. Por ejemplo, con las garantías que aporta alquilar a través de organismos oficiales o contratando un seguro de protección de alquileres. Además, siempre es recomendable saber qué se necesita para alquilar un piso para que todo cuadre con la legalidad vigente. Hacemos un repaso por los aspectos esenciales que un casero no debe pasar por alto para un alquiler seguro, entre los que destacan la cuidada selección del inquilino o la contratación de un seguro de impago.

Alquiler seguro: cómo conseguirlo

1. Hacer una cuidadosa selección del inquilino

El mejor remedio para evitar los quebraderos de cabeza que supone dar con un inquilino moroso es la prevención. Cuidar la selección del inquilino puede ser uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta para un alquiler seguro.

Para conocer la solvencia de un arrendatario podemos solicitar su nómina y contrato de trabajo, con el fin de comprobar su capacidad de pago y estabilidad laboral. Además, existen diferentes registros de morosos que poder consultar en los que averiguar si el potencial inquilino ha tenido ya incidencias de pago con anterioridad y, en tal caso, estar prevenido para poder pedir otro tipo de garantías o incluso llegar a rechazar al inquilino.

2. Pedir garantías adicionales

Además del pago de la fianza –que cubre posibles desperfectos en la vivienda provocados por el inquilino al término del contrato-, la ley permite que se establezca cualquier tipo de garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago de manera adicional en el momento de firmar el contrato.

A través de esta garantía adicional (por ejemplo, a través del pago de una o dos mensualidades extra) se trata de cubrir las obligaciones de pago no satisfechas por parte del inquilino o los desperfectos que este pueda provocar en la casa. Su importe es libre por acuerdo entre propietario e inquilino.

3. Exigencia de aval

El aval es un respaldo que da un tercero sobre los pagos que asume el inquilino. En caso de que éste deje de pagar, será el avalista el responsable de saldar la deuda como si fuera suya. En el caso del alquiler de vivienda, el propietario puede exigir dos tipos de avales:

  1. Aval personal: otra persona, generalmente un familiar, puede avalar los pagos del inquilino. En caso de que éste dejase de pagar, sería el avalista el que respondiera de la deuda
  2. Aval bancario: en este caso es una entidad financiera la que responde de los pagos si el inquilino deja deudas pendientes. Por la solvencia que se les supone, este tipo de entidades resulta más fiable de cara a dar seguridad al propietario. El problema es que el inquilino puede tener dificultades para conseguirlo, ya que el banco para dar este aval puede, en función del perfil del potencial inquilino:
  • Avalar los pagos durante sólo una determinada duración de tiempo (por ejemplo seis meses o un año, plazo después del cual tendrán que ser renovados), con un coste asociado.
  • Pedir que el inquilino deje depositado el importe del aval en el banco (por valor de varios meses de alquiler) durante el tiempo que dure el aval. Ésta es la práctica más habitual. El problema es que muchos inquilinos no dispondrán de esta cantidad de dinero para dejarla en depósito.

Tanto por el coste como por la dificultad a la hora de conseguir un aval, la exigencia por parte del propietario de este requisito puede actuar como freno para conseguir encontrar un inquilino.

4. Someter el contrato al arbitraje

El arbitraje en el alquiler de vivienda es una alternativa a la vía judicial permitida por nuestro ordenamiento jurídico para dar solución a las controversias que sucedan entre las partes del contrato de arrendamiento. El inquilino y el arrendador firman un anexo al contrato en el que, en caso de conflicto, acuerdan someterse a la decisión que tome un árbitro imparcial con el fin de solucionarlo.

De este modo, en caso de impago de la renta, un árbitro mediará en el conflicto, sin necesidad de recurrir a la vía judicial ni contratar abogado y procurador, para tratar de encontrar una solución

El punto negativo es que, en caso de que una vez conocida la decisión arbitral, y a pesar de que tanto como inquilino como propietario han firmado de antemano aceptar la decisión, si una de las dos partes no la acata, la otra parte tendrá que iniciar un procedimiento de ejecución del laudo ante la justicia ordinaria.

5. Contratación de seguros de impago o desperfectos

Una alternativa interesante a considerar a los avales o garantías adicionales que se exigen al inquilino es la contratación de seguros que cubran los impagos o desperfectos ocasionados por el inquilino en la vivienda. Con el seguro de impago se evita el esfuerzo de pago inicial por parte del inquilino que requiere la constitución del aval o la entrega de una elevada fianza y que puede llegar a ser inasumible cuando no se tienen suficientes ahorros

Diferentes compañías ofrecen pólizas de seguros con un abanico de coberturas que cubren diferentes supuestos: impago por parte del inquilino, daños ocasionados en la vivienda, gastos judiciales de abogado y procurador en caso de tener que llegar al desahucio, etc. El coste dependerá de la cobertura de la póliza, es decir, de la cantidad de dinero asegurada en caso de impago o daños, así como de la renta de la vivienda y de la compañía aseguradora elegida. El importe, no obstante, puede ser pagado por casero o inquilino y variará en función de la cobertura.

Recuerda que en ABANCA podemos ayudarte a conseguir un alquiler seguro con un seguro de protección de alquileres para que arrendes tu casa con ¡muuucha tranquilidad!

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