El impacto económico del coronavirus ha sido alto y son muchas las medidas que se plantean para tratar de paliar sus efectos negativos. Una de las medidas más comentadas es la renta mínima vital. La solicitud, con efectos retroactivos al 1 de junio, ya se puede presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. En este post te contamos cómo hacerlo.
¿Qué es la renta mínima vital?
La renta mínima vital es una prestación mensual a familias vulnerables que lanza el Gobierno central para garantizar un umbral mínimo de ingresos que aleje a los hogares de la pobreza extrema. Se concede una renta mensual por hogar, no por persona.
¿Cuándo empezó?
Las solicitudes de acceso a la prestación económica ya se pueden presentar desde el día 15 de junio de 2020. El primer pago del ingreso mínimo vital se recibirá el 26 de junio y todas las solicitudes que se cursen hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.
¿Cuál es la duración de disfrute de la ayuda?
El ingreso será permanente mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad económica y se cumplan los requisitos que originaron el derecho a su percepción (aumento de ingresos, derecho a pensión de jubilación…), haya cese voluntario, haya sanción administrativa o porque se haya cometido fraude con la prestación.
¿De qué importe es la renta mínima?
El importe de la renta mínima vital supondrá unos ingresos fijos de entre 462 y 1.015 euros al mes en función de la composición y el número de miembros de la unidad familiar o de convivencia. Las cuantías, que desglosamos a continuación, se recogen en un borrador, por lo que podrían modificarse en el documento final.
El método de cálculo parte de una renta base de 462 euros que se va multiplicando en función de los niños o adultos a cargo en la unidad familiar.
- Un adulto: 462 euros al mes
- Un adulto y un niño a su cargo: 700 euros
- Un adulto y dos niños: 840 euros
- Un adulto con tres o más menores a su cargo: 978 euros (esto es así porque hay un complemento específico de 100 euros mensuales para familias monoparentales)
- Dos adultos: 600 euros al mes
- Dos adultos con un niño: 738 euros
- Dos adultos y dos niños: 877 euros
- Dos adultos y más de dos niños: 1.015 euros
- Tres adultos: 738 euros
- Tres adultos con niños u otros modelos de familia: 877 euros
¿Cuáles son los requisitos?
Para la obtención de la renta mínima vital se valorarán los ingresos previos de la unidad familiar, tanto los rendimientos como el patrimonio.
Por ejemplo, en el año 2020 se tomarán como referencia los del año 2019. El Ministerio ya ha cruzado los datos con Hacienda para ver el alcance y coste real de la medida. Se calcula que alcanzará a un millón de hogares, de los que 100.000 serán monoparentales.
Otro de los requisitos para poder acceder a esta ayuda es que aquellas personas que estén capacitadas para trabajar se inscriban como demandantes de empleo y sigan un itinerario personalizado de inserción, como ya se requería en otros subsidios para parados.
Para solicitar la renta mínima se habrá de tener un mínimo de 23 años y un máximo de 65. Se establece que, en el caso de los hogares sin hijos (sea una persona sola o una pareja) deberán probar que llevan al menos tres años viviendo de forma independiente. Este último requisito, como el de la edad mínima de 23 años, no se aplica en caso de que en el hogar haya menores a cargo.
Se contemplan excepciones en lo que respecta a la condición de residencia legal para los menores que se encuentren en situación de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, los solicitantes de protección internacional, las víctimas de trata de seres humanos o las mujeres extranjeras víctimas de violencia machista.
Para revisar si se cumplen los requisitos, la Seguridad Social ha desarrollado un simulador online en el que se puede ver si se puede optar a la solicitud y qué importe correspondería.
¿Cómo se realiza la solicitud?
La solicitud, con efectos retroactivos al 1 de junio, se puede presentar a través de:
- La sede electrónica de la Seguridad Social.
- Enviando la documentación por correo ordinario
- De forma presencial en los ayuntamientos y en los centros de atención de la Seguridad Social.
Documentación necesaria
- La solicitud que deberá ir firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.
- Documentos de identificación
- DNI en el caso de los españoles o libro de familia o certificado literal de nacimiento en el caso de los menores de 14 años que no tengan DNI.
- En el caso de ciudadanos extranjeros: documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte.
- Tarjeta familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia o inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza: para acreditar la residencia legal en España.
- Empadronamiento y libro de familia, para acreditar el domicilio en España y la existencia de la unidad de convivencia.
- Certificado de demandante de empleo: documento expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.
Plazo de resolución
El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la obligación de resolver y notificar el procedimiento a la persona solicitante en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en el registro del expediente administrativo. Si transcurrido dicho plazo no existe resolución, se entenderá como denegada la solicitud por silencio administrativo.
En caso de resultar beneficiario de la prestación, el INSS informará a los solicitantes a través de un SMS.
Puede consultarse el estado de la solicitud desde la sede electrónica de la Seguridad Social. En el propio formulario de la ayuda, se incluye un apartado en el que se indica cómo revisar en qué punto se encuentra la solicitud.
¿Se podrán cobrar otras prestaciones?
La renta mínima vital es compatible con otras prestaciones y complementará las rentas de las comunidades autónomas.
Renta mínima en otros países
Esta medida no es algo nuevo y a nivel comunitario existen rentas mínimas o de inserción social en otros países europeos:
- Italia ha sido uno de los últimos países europeos en incorporar esta medida. La prestación, de unos 780 euros como máximo, se vincula a la búsqueda activa de empleo y al nivel de renta.
- En Portugal la prestación tiene duración limitada, aunque renovable, de 12 meses. También está vinculada a la búsqueda activa de empleo y al nivel de renta.
- En Francia las personas con ingresos bajos también reciben prestación, aunque no se encuentren en situación de desempleo. El mínimo son 550 euros y se incrementa si se tienen menores a cargo.
- Los Países Bajos vinculan su ingreso mínimo vital al salario mínimo –actualmente en los 1.635,60 euros–. Pueden optar a él las personas mayores de 18 años que residan legalmente en el país.
- En Alemania este tipo de prestación se estructura a través de las administraciones municipales y las oficinas locales de empleo. El subsidio es menor o mayor según la situación del hogar.
Además, otros países de fuera de Europa están optando por fórmulas similares a la renta mínima vital para paliar las consecuencias del coronavirus en la situación actual. Es el caso de Brasil con su Programa Emergencial de Manutenção do Emprego e da Renda, que implica la entrega mensual de 600 reales (unos 105 euros) a cada brasileño mayor de 18 años.
En Canadá, el Gobierno también ha puesto en marcha el plan Canada Emergency Response Benefit (CERB). Con este programa, los trabajadores esenciales que cobren menos de de 2.500 dólares canadienses al mes o a aquellos empleados de cualquier sector que cobren menos de 1.000 dólares canadienses, que hayan perdido un empleo temporal o que hayan agotado su prestación de desempleo, recibirán unos 2.000 dólares al mes.
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