¿Puedo recuperar servicios no disfrutados tras el confinamiento?

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Si estás apuntado al gimnasio o llevas a tu hijo a una academia de matemáticas, inglés o clases de ballet, no debes preocuparte. Todos estos servicios que ya has pagado y no has podido disfrutar los podrás recuperar tras finalizar el Estado de Alarma decretado para tratar de frenar la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19).

Asimismo, debes saber que, en estos meses, aunque esos contratos no se rescinden, ya no deben cargarte el cobro de más cuotas. También estás en tu derecho de que te devuelvan el dinero, si prefieres esta opción a la de recuperar el servicio no disfrutado durante la crisis sanitaria.

En este contexto, el Ministerio de Consumo ha aprobado un paquete de medidas a través del Real Decreto-ley 11/2020 para proteger a usuarios y consumidores y que éstos puedan recuperar los servicios cobrados pero no prestados. Si tú también te preguntas si podrás recuperar el dinero pagado o seguir aprovechando los servicios no disfrutados durante la nueva normalidad, te resolvemos dudas.

Actividades paradas durante el Estado de Alarma

Academias, gimnasios y guarderías

El Real Decreto-ley aprobado por el gobierno permite que, en el caso de los servicios de tracto sucesivo, es decir, aquellos que se prolongan en el tiempo y son pagados generalmente por cuotas, se paralice el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad.

Respecto al periodo de marzo que no se ha dado el servicio, podrías solicitar la devolución de la cuota prorrateada o, en todo caso, una bonificación para el primer mes que se restablezca.

Asimismo, y para garantizar la continuidad del servicio, las empresas no deberán cobrar nuevas cuotas ni cancelar el contrato. Es el caso de, entre otros, academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios o guarderías.

Viajes combinados

Esta medida afecta también a viajes combinados​ con los que, a través de agencias, un consumidor contrata un paquete de servicios. Este tipo de servicios puede incluir vuelos, hoteles, excursiones o alquiler de coches y demás vehículos.

El Gobierno permitirá a estas agencias ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados por el confinamiento y el Estado de Alarma, cuando los operadores no le reembolsen los importes correspondientes o a devolver el dinero si este vale no se ha usado tras el periodo estipulado.

Servicios pendientes de disfrutar

En el caso de que se hubieran adquirido bienes o servicios de tracto único (la prestación debe cumplirse íntegramente en un único acto) que no se hayan podido entregar o prestar, el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno permite al consumidor y usuario solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días.

La compañía podrá ofrecer al usuario una alternativa como la del bono o vale sustituto que deberá ser aceptada por el consumidor o usuario. De nuevo, si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre la prestación alternativa, la empresa procederá a la devolución del dinero.

Recuerda que lo mejor será buscar acuerdos y llegar a soluciones flexibles que convengan a todas las partes, sin que resulten lesionados los derechos de los consumidores por el estado de alarma.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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