¿Qué es un ERTE y cuáles son mis derechos como trabajador?

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Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han producido en los últimos días por la crisis provocada por el coronavirus se van amontonando, con cientos de miles de trabajadores ya afectados por estos procedimientos.

El parón en la actividad causado por la ruptura de las cadenas productivas y las medidas de confinamiento de la población han obligado a las empresas a optar por esta alternativa, que supone enviar a los trabajadores al paro o reducir sus jornadas laborales mientras dure el impacto económico del coronavirus.

Aún no es posible hacer un cálculo certero de la cantidad de compañías que terminarán acogiéndose a estos ERTE por la crisis sanitaria del COVID-19. Pero lo cierto es que esta situación ya está generando multitud de dudas legales a trabajadores y compañías. ¿Qué son exactamente? ¿Qué derechos tengo como trabajador? ¿Cuánto voy a cobrar mientras dure esta situación? En el siguiente post resolvemos algunas de las preguntas más habituales.

¿Qué es un ERTE?

Las siglas responden a expediente de regulación temporal de empleo. Se trata de un procedimiento por el cual la empresa puede proceder a suspender el contrato temporalmente o reducir la jornada de sus trabajadores por causas de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

A diferencia de un ERE, en el que la desvinculación es definitiva, el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.

Tipos de ERTE

  1. Suspensión del contrato de trabajo: se suspende el contrato de trabajo sin tener que prestar servicios para la empresa durante el tiempo de duración del mismo. No se percibe salario y se percibe la prestación por desempleo.
  2. Reducción de jornada: se reduce entre un 10 y un 70 % la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Se percibe prestación por desempleo por la parte de la jornada reducida.

¿Quién puede realizar un ERTE?

Aquí es importante subrayar que no todas las empresas pueden aplicar un ERTE por fuerza mayor derivada del coronavirus. Solo aquellas que puedan acreditar pérdidas de actividad como consecuencia de esta pandemia, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales, falta de suministros graves o situaciones extraordinarias por contagio de la plantilla o aplicación de aislamiento preventivo.

Si por estas causas, la empresa despide al trabajador sin haber aplicado previamente un ERTE, el despido podría ser declarado improcedente o nulo.

¿Me tienen que comunicar personalmente el ERTE?

El empresario debe comunicar personalmente a cada uno de los empleados afectados su nueva situación. La falta de notificación, por otro lado, puede justificar la impugnación del expediente por motivos formales. Así, las medidas acordadas tendrán efectos desde esta comunicación, salvo que en ella se contemple una fecha posterior.

¿Tengo que acudir al servicio de empleo?

En este caso será la empresa la que se encargue de gestionarlo directamente, por lo que no hay que pedir cita en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). El organismo ha informado de que está preparando un procedimiento respecto del que, en breve, dará más detalles.

¿Hay que tener un mínimo cotizado para cobrar el paro?

En el caso de suspensión del contrato de trabajo, la norma establece expresamente que los trabajadores podrán cobrar dicha prestación, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización exigido para ello. Por otro lado, el tiempo que se esté percibiendo el paro por este motivo no contará a efectos de consumir los períodos máximos de prestación establecidos.

¿Cuánto voy a cobrar?

El 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad.

En el paro, el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, que cubre hasta el 90% o el 100%. El mínimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros.

Durante el ERTE, ¿sigo cotizando a la Seguridad Social?

El empleado seguirá cotizando como lo venía haciendo antes del expediente. El decreto ley establece que este periodo se considera como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Además, un ERTE por Coronavirus no consume paro. Los cambios del último Consejo de Ministros impusieron el ‘contador cero’, por el que no se gastará prestación.

¿Cuánto dura la aplicación de un ERTE por COVID-19?

En principio, lo que se extienda el estado de alarma. En el reglamento que regula los ERTE se especifica que el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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