El 10 de noviembre de 2019 se celebraron en España las elecciones generales. Una parte de la población fue elegida para formar parte de una mesa electoral que, a través de sorteo, se encargan de controlar el desarrollo de la jornada y efectuar el escrutinio. En el caso de que te haya tocado estar en una mesa electoral, ¿cómo podrías justificar tu ausencia?
¿Cómo se eligen los integrantes?
La mesa electoral la forman un presidente o presidenta y dos vocales. Se designan tres miembros titulares por mesa y cada uno de ellos contará con dos suplentes por si hay ausencias. El Ayuntamiento nombra a esos integrantes a través de un sorteo público realizado al azar. Recuerda que es impostante dónde estés censado para saber en qué colegio electoral deber votar.
Este sorteo se hace entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. Para las elecciones de noviembre se realizaron entre el 19 y 23 de octubre. En el sorteo entran las personas censadas en la sección menores de 70 años que sepan leer y escribir. A partir de los 65 años se puede manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Se excluyen, además, los que hayan alcanzado la mayoría de edad entre la formación de listas de electores y votación.
En cuanto a la comunicación de los designados a cada mesa electoral, esta se hace durante los tres días posteriores al sorteo. Aunque en alguna ocasión puede retrasarse algo más, este argumento no es válido para no acudir a la mesa electoral. La notificación viene acompañada de un manual de instrucciones.
Si eres miembro titular de una mesa, recibirás una dieta de 65 euros y tendrás derecho a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas el día posterior, además de estar protegido por la Seguridad Social
Causas para no acudir a la mesa electoral
En primer lugar, hay que tener claro el artículo 143 del Régimen Electoral General. En caso de no acudir o que se abandone sin causa legítima, la pena de prisión es de “tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.
Por otro lado, hay una serie de causas por las que se podrá justificar la ausencia a la mesa electoral el 10-N, que se dividen en personales, familiares y laborales.
Causas personales
- Ser mayor de 65 años y menor de 70, teniendo que manifestar la renuncia voluntaria en un plazo de siete días.
- Estar en situación de discapacidad, que habrá que acreditar.
- Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- Incapacidad temporal para el trabajo acreditada por una baja médica
- Gestación a partir de los seis meses de embarazo y periodo de descanso maternal, tanto sea subsidiado por la Seguridad Social como no.
- Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el cual se imponga prohibición de aproximación cuando el condenado o investigado figure inscrito en el censo.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones en la mesa electoral. Deberá acreditarse esta causa con un certificado médico donde detallen estas limitaciones.
- La condición de pensionista con incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que estas limitaciones afecten a las funciones a desarrollar en la mesa electoral.
- Situación de riesgo durante los seis primeros meses de embarazo. Deberá acreditarse con un certificado médico.
- Previsión de intervención quirúrgica o pruebas relevantes el día de la votación.
- Pertenecer a comunidades religiosas en las que el régimen de clausura sea incompatible con la participación en la mesa electoral.
- El cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma, justificando la imposibilidad de poder formar parte de la mesa electoral.
Causas familiares
- Están exentas las madres durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses. Se acreditará mediante fotocopia del libro de familia.
- Por guarda legal de menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cuidar de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.
- Por eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde relación de parentesco con él de hasta segunda sanguinidad.
- Están exentos padres o madres de menores de catorce años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Causas laborales
- Están exentos quienes durante el día de la votación deban prestar servicios a Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
- Los que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, protección civil.
- Los directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios de informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, siempre y cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación el mismo obligue a la cancelación del acto.
El plazo para comunicar la imposibilidad de asistencia es muy estricto. Debe ser comunicado a la junta de la zona al menos 72 horas antes del acto aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento es posterior a ese plazo, el aviso deberá realizarse de manera inmediata y antes de la hora de constitución de la mesa. En ese momento la junta avisará al suplente, y si hay tiempo nombrará a otro, en caso de que sea preciso.
Por último, existe una forma segura de no ir a una mesa electoral, ¡presentándote a las elecciones! Según la ley, los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, pero no pueden ser desempeñados por “quienes se presenten como candidatos”.
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