¿Es obligatorio declarar las criptomonedas?

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Las criptomonedas han ganado popularidad en los últimos años y se han convertido en un activo de interés para los inversores. Con su creciente auge, Hacienda se ha visto obligada a adaptarse a las operaciones digitales. Ante todo esto, surge la pregunta: ¿es obligatorio declarar las criptomonedas? La campaña de la Renta 2023 comienza el 03 de abril de 2024, y si tienes bitcoins u otras monedas virtuales presta atención porque este post te interesa. Te explicamos cómo declarar criptomonedas, cuándo es obligatorio hacerlo ¡y mucho más!

¿Debo declarar las criptomonedas?

A la pregunta de si hay que declarar las criptomonedas, la respuesta es sí. Según la Agencia Tributaria, las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de criptomonedas deben incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el apartado correspondiente a “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”, consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a “Monedas virtuales”.

Estas ganancias o pérdidas se calculan en función de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de las criptomonedas, y se consideran renta del ahorro, integrándose y compensándose en la base imponible del ahorro.

En la Ley contra el Fraude 11/2021 se establece la obligatoriedad de declarar las ganancias de las criptomonedas. Según esta ley, solo se obliga a las plataformas españolas o las que tienen establecimientos fijos en el territorio español a informar a Hacienda de la adquisición, transmisión, cobros y pagos realizados en monedas digitales.

Cuando se trata de intercambios extranjeros fuera de la Unión Europea, las plataformas no están obligadas a informar a Hacienda, aunque los usuarios sí deben declarar las ganancias de criptomonedas en el IRPF. Si la compra se ha realizado desde una cuenta bancaria de España, a la Agencia Tributaria se le informa de la compra en sí, pero no de la cantidad.

Es importante mencionar que finalmente no habrá que incluir información sobre estos activos en el modelo 720 de las criptomonedas. Esto es, la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero. Aunque el Ministerio de Hacienda había pensado en incorporar en el modelo 720 las criptomonedas (tal y como establece la ley antifraude), debido a retrasos y complicaciones en el desarrollo de la normativa y los modelos específicos para la declaración de criptomonedas, todavía no se ha incluido.

¿Dónde se declaran?

Existen cuatro epígrafes donde pueden recogerse los intercambios con criptomonedas en la declaración de la Renta:

  • Ganancias y pérdidas por transmisión: relacionada con la compra, venta e intercambio de
  • Ganancias y pérdidas sin transmisión: son las monedas obtenidas por acciones diferentes a la compraventa.
  • Rendimientos de capital: constituyen los intereses o retornos obtenidos de plataformas de criptomonedas, como cuando se bloquean las criptomonedas en una wallet.
  • Actividad económica: se trata de la minería de criptomonedas, que es el proceso mediante el cual se registran las transacciones con estas monedas en una cadena de bloques (blockchain) y los llamados mineros reciben una comisión por ello. Requiere estar dado de alta como trabajador autónomo.

Respecto a los modelos específicos para declarar criptomonedas y monedas virtuales, a partir del 2024 se prevé el uso de:

  • Modelo 172: para declarar el saldo de monedas virtuales.
  • Modelo 173: para declarar las operaciones realizadas con criptomonedas.
  • Modelo 721: para declarar criptomonedas situadas en el extranjero. No será necesario este formulario si el saldo total no supera los 50.000 euros en monedas virtuales.

La presentación de estas declaraciones será obligatoria a partir de 2024, cubriendo las operaciones realizadas desde el 25 de abril de 2023, tal como informa la Agencia Tributaria. Estas nuevas declaraciones se tienen que presentar entre el 1 y el 31 de enero de 2024, excepto el caso del modelo 721, que tiene plazo hasta abril. Se debe tener en cuenta que estas nuevas declaraciones dan más información a Hacienda, pero no aumentan los impuestos existentes, que incluyen el IRPF o el impuesto de patrimonio.

La obligación de presentar estas declaraciones recae sobre las empresas y personas que ofrezcan servicios relacionados con criptomonedas, tales como la intermediación en transacciones, la protección de claves criptográficas, y el cambio entre criptomonedas y monedas fiduciarias o entre diferentes monedas virtuales.

¿Cuándo hay que declarar las criptomonedas?

Para el 2024, la normativa en España sobre la declaración de criptomonedas cambia y desaparece el umbral mínimo de los 1.000 euros. En lugar de eso, cualquier operación con criptomonedas que genere ganancias o pérdidas debe ser declarada, independientemente de la cantidad. Esto incluye actividades como la compra y venta de criptomonedas, intercambios (swaps) de criptoactivos, la obtención de activos digitales a través de airdrops o forks, y las ganancias generadas por procesos como la minería, el lending o el staking. En cuanto a las pérdidas, es recomendable declararlas para poder compensar futuras ganancias.

Las ganancias obtenidas de transacciones con criptomonedas, como la compraventa, intercambio o por intereses, se consideran ganancias patrimoniales y tributan como tal.

Si quieres saber sobre más factores que llevan a tener que hacer o no la declaración de la renta, consulta este post.

¿Cómo se calculan?

Las ganancias y las pérdidas patrimoniales de las criptomonedas se calculan como con las acciones: es necesario restar al valor real de transmisión el valor de adquisición y los gastos. Las plusvalías por compraventa y los rendimientos de capital que se generan en las plataformas tributan como rentas del ahorro.

¿Y qué tipos impositivos tienen las criptomonedas? Los tipos que se aplican varían en función de la cantidad que se gana:

  • De 0 a 6.000 euros: se aplica un tipo impositivo del 19%.
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: se fija un tipo del 21%.
  • De 50.000 a 200.000 euros: se aplica un tipo del 23%.
  • Entre 200.000 y 300.000 euros: se aplica un 27%.
  • A partir de 300.000 euros: se aplica el 28%.

¿Qué pasa al no declarar las criptomonedas?

Si has obtenido ganancias con las criptomonedas y no las reflejas en la declaración de la renta, Hacienda puede multarte. En concreto, la sanción puede ser de entre el 50% y el 150% de la cuota del IRPF, dependiendo de las circunstancias.

Si realizas la declaración, pero no incluyes las operaciones hechas con criptomonedas, la multa puede ser del 26% del importe que tenías que pagar a la Agencia Tributaria. En el caso de declarar criptomonedas fuera de plazo, los recargos de la multa varían entre el 5% y el 20%.

Ahora que hemos visto cómo declarar criptomonedas en 2023, utilizadas principalmente en el metaverso, ya sabes cuáles son los pasos a seguir para hacer tu declaración de la renta correctamente si has obtenido beneficios con estos activos virtuales.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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