Hasta ahora, si estabas parado y cobrabas la prestación por desempleo, no tenías por qué realizar la declaración. Sin embargo, a partir del 1 de noviembre de 2024, deberás presentar la declaración de la renta si estás cobrando el paro, independientemente de si cumples o no con el importe mínimo obligatorio. Desde el Ministerio de Trabajo han declarado que esto es algo puramente documental y que, por ello, no conlleva pagar IRPF. Ahora bien, no hacerlo sí conlleva sanciones importantes.
Si estás en el paro, has cobrado la prestación por desempleo este año y quieres evitar las consecuencias de no cumplir con tu responsabilidad con la Agencia Tributaria, continúa leyendo y descubre cómo realizar este trámite.
- ¿Tengo que hacer la declaración de la renta si estoy cobrando el paro?
- Diferencia entre el subsidio por desempleo y la prestación por desempleo
- Consecuencias de no hacer la declaración si cobras el paro
¿Tengo que hacer la declaración si cobro el paro?
Al comprobar quiénes están obligados a declarar, tanto trabajadores como pensionistas, así como cualquier contribuyente que haya percibido ingresos a lo largo del año, tiene la obligación de presentar la declaración siempre cuando se cumplan unos baremos. La cifra que inicia este baremo son los 22.000 euros anuales con un pagador o los 15.000 euros con dos o más pagadores, abonando al menos uno de ellos más de 1.500 euros. Una cantidad que, de no obtenerse, exime de la obligación de presentar la declaración.
Al menos esto era así hasta este 2024, ya que, a partir del próximo ejercicio fiscal 2025, también los parados que perciban la prestación por desempleo estarán obligados a hacer la declaración. Esto último se debe a la puesta en marcha del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo que, a pesar de incorporar esta obligación de cara a la campaña de la renta del año 2025, relativa a la declaración de la renta del año 2024, también contempla un aumento de 90 euros mensuales del subsidio por desempleo, como explicó La Moncloa.
Diferencia entre el subsidio por desempleo y la prestación por desempleo
Aunque puedan parecer términos muy similares, presentan grandes diferencias. El subsidio por desempleo o prestación por desempleo a nivel asistencial, es la ayuda para quienes han agotado o no tienen derecho a paro por no haber cotizado lo suficiente. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares. Actualmente, su cuantía mensual es igual al 80% del IPREM, el índice que se toma en España como referencia para calcular la concesión de ayudas.
La prestación por desempleo o prestación contributiva, conocida popularmente como paro, es la ayuda para quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%.
Además de cumplir los requisitos necesarios, para acceder al paro se requiere la cotización previa por desempleo del trabajador a la Seguridad Social. Su duración depende de las cotizaciones de los 6 años anteriores a la situación de desempleo y la cuantía depende de las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos 6 meses cotizados.
Consecuencias de no hacer la declaración si cobras el paro
Desde la primavera de 2025, los ciudadanos que cobran el paro en 2024 y no lo declaran, podrán perderlo. Según figura en el apartado k) del Artículo 271 del Real decreto, de no presentarse por parte de los desempleados que disfruten de la prestación, “en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”, estos la perderán.
Además, los parados que no cumplan con lo anunciado, también se enfrentarán a las sanciones habituales que el Ministerio de Hacienda impone por no presentar la declaración y que varían en función de si la declaración sale a pagar o no.
Sanciones por no presentar la declaración
En el caso de que la renta salga a pagar, el contribuyente tendrá que desembolsar el resultado y una multa. A partir de aquí se despliegan dos variantes:
- Si es Hacienda la que se da cuenta de que no has presentado la declaración en plazo, la multa consistirá, dependiendo de su gravedad, en el pago de entre un 50% y 150% del importe a pagar. A este se le puede sumar un cobro extra por reincidencia o si Hacienda considera que ha sufrido algún tipo de perjuicio económico.
- Si es el contribuyente el que informa del retraso de la presentación, tendrá que pagar el resultado de la misma y, además, una serie de recargos progresivos dependiendo del retraso:
- Hasta 3 meses: recargo de un 5%.
- Entre 3 y 6 meses: recargo de un 10%.
- Entre 6 y 12 meses: recargo de un 15%.
- Si supera los 12 meses: recargo de un 20% más intereses de demora.
En el caso de que la renta salga a devolver, el contribuyente deberá afrontar una multa.
- Si Hacienda es la que se da cuenta, la sanción será de hasta 200 euros.
- Si es el contribuyente el que informa del retraso, la multa será de 100 euros, reducible a 60 euros en el caso de afrontarse en el periodo voluntario.
En definitiva, a partir de ahora tendrás que hacer la declaración de la renta si estás cobrando el paro, independientemente de tus ingresos anuales: si cobraste el paro en el 2024, tendrás que hacer la declaración de la renta en la campaña 2025. Si no estás muy familiarizado con este tipo de ejercicio tributario, tal vez te interese conocer aquellas cosas que no sabías que hay que incluir en la declaración de la renta. Y si eres una persona previsora y asalariada, te aconsejamos que revises nuestro post sobre cuáles son los tramos del IRPF de este año 2024.
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.