¿Es obligatorio hacer la declaración de la renta cobrando el paro?

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Antiguamente, si percibías la prestación por desempleo, no tenías por qué realizar la declaración de la renta cobrando el paro. Sin embargo, si cumples con estas condiciones, para la campaña de la renta de 2026 debes presentar la declaración si cobras el paro independientemente de si cumples o no con el importe mínimo obligatorio. El Ministerio de Trabajo declaró que esto es algo puramente documental y que, por ello, no conlleva pagar IRPF. Ahora bien, no hacerlo sí conllevará sanciones importantes.

Si estás en el paro, has cobrado la prestación por desempleo este año y quieres evitar las consecuencias de no cumplir con tu responsabilidad con la Agencia Tributaria, continúa leyendo y descubre cómo realizar este trámite.

¿Quiénes tienen que hacer la declaración?

Al comprobar quiénes están obligados a declarar, tanto trabajadores como pensionistas, así como cualquier contribuyente que haya percibido ingresos a lo largo del año, tiene la obligación de presentar la declaración siempre cuando se cumplan unos baremos. La cifra que inicia este baremo son los 22.000 euros anuales con un pagador o los 15.876 euros con dos o más pagadores, abonando al menos uno de ellos más de 1.500 euros. Una cantidad que, de no obtenerse, exime de la obligación de presentar la declaración.

Al menos esto era así hasta 2024, cuando los autónomos se han visto obligados a realizarla con independencia de sus ingresos, y, a partir de 2026, también los parados que perciban la prestación. Esto último se debe a la puesta en marcha del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que, a pesar de incorporar esta obligación de cara a la campaña de la renta del año 2026, también contempla un aumento de 90 euros mensuales del subsidio por desempleo.

Diferencia entre subsidio por desempleo y prestación por desempleo

Aunque puedan parecer términos muy similares, presentan grandes diferencias. El subsidio por desempleo, es la ayuda para quienes han agotado o no tienen derecho a paro por no haber cotizado lo suficiente. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares. Desde el 1 de noviembre de 2024, su cuantía mensual es de 570 euros al mes, equivalente al 95% del IPREM, el índice que se toma en España como referencia para calcular la concesión de ayudas.

Esto al menos es así durante los primeros seis meses, ya que no se cobrará la misma cantidad durante todo el tiempo. En los seis meses siguientes será de 540 euros (el 90% del IPREM) y el tiempo restante de 480 euros (el 80%), según comunicó el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La prestación por desempleo o prestación contributiva, conocida popularmente como paro, es la ayuda para quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%.

Además de cumplir los requisitos necesarios, para acceder al paro se requiere la cotización previa por desempleo del trabajador a la Seguridad Social. Su duración depende de las cotizaciones de los 6 años anteriores a la situación de desempleo y la cuantía depende de las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos 6 meses cotizados.

Consecuencias de no hacer la declaración

Desde la primavera de 2025, los ciudadanos pueden realizar la presentación de la renta siguiendo los cauces habituales. Según figura en el apartado k) del Artículo 271 del Real decreto, de no presentarse por parte de los desempleados que disfruten de la prestación, “en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”, estos la perderán.

Sin embargo, aunque en un primer momento se quiso aplicar esta norma para 2025, esto no será así hasta 2026. Según el SEPE, “como la norma entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y durante los diez primeros meses no había obligación de tributar”, finalmente no implicará consecuencias para los parados en la renta de 2025. En 2026, los parados que no cumplan con lo anunciado no se enfrentarán a multas económicas, pero sí perderán la prestación por desempleo que estaban disfrutando.

Por si te interesa conocer las sanciones generales que Hacienda impone por no presentar la declaración, las cuales varían en función de si esta sale a pagar o no, te las presentamos a continuación.

Sanciones generales por no presentar la declaración

En el caso de que la renta salga a pagar, el contribuyente tendrá que desembolsar el resultado y una multa. A partir de aquí se despliegan dos variantes:

  • Si es Hacienda la que se da cuenta de que no has presentado la declaración en plazo, la multa consistirá, dependiendo de su gravedad, en el pago de entre un 50% y 150% del importe a pagar. A este se le puede sumar un cobro extra por reincidencia o si Hacienda considera que ha sufrido algún tipo de perjuicio económico.
  • Si es el contribuyente el que informa del retraso de la presentación, tendrá que pagar el resultado de la misma y, además, una serie de recargos progresivos dependiendo del retraso:
    • Hasta 3 meses: recargo de un 5%.
    • Entre 3 y 6 meses: recargo de un 10%.
    • Entre 6 y 12 meses: recargo de un 15%.
    • Si supera los 12 meses: recargo de un 20% más intereses de demora.

En el caso de que la renta salga a devolver, el contribuyente deberá afrontar una multa.

  • Si Hacienda es la que se da cuenta, la sanción será de hasta 200 euros.
  • Si es el contribuyente el que informa del retraso, la multa será de 100 euros, reducible a 60 euros en el caso de afrontarse en el periodo voluntario.

En definitiva, si estás en el paro y recibes la prestación por desempleo, independientemente de tus ingresos anuales, no te puedes olvidar de realizar la declaración en 2026. Si no estás muy familiarizado con este tipo de ejercicio tributario, tal vez te interese conocer aquellas cosas que no sabías que hay que incluir en la declaración de la renta. Y si eres una persona previsora y asalariada, te aconsejamos que revises nuestro post sobre cuáles son los tramos del IRPF de este año 2025.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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