Qué es el complemento de brecha de género y cómo solicitarlo este 2024

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Tener hijos es una decisión crucial en la vida de cualquiera, que conlleva sacrificios aunque también es motivo de muchas alegrías y satisfacción. De cualquier forma, haber dedicado tiempo de cuidado a los hijos puede suponer una serie de desventajas en la trayectoria profesional de una madre. Por eso, desde el año 2021 existe un complemento de la pensión de jubilación para procurar reducir la brecha de género. Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el complemento de la brecha de género en 2024. 

Qué es el complemento para la reducción

El complemento de brecha de género consiste en una cuantía económica que se añade a la que se recibe de la pensión de jubilación, con el propósito de compensar los inconvenientes en la vida profesional y laboral de las mujeres, por haber asumido un papel principal en el cuidado de los hijos. Se denomina en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social como “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”. 

Esta compensación se mantendrá en vigor siempre que la brecha de género en las pensiones supere el 5%

Quién tiene derecho a cobrar la brecha de género

Las personas que pueden realizar la solicitud del complemento de brecha de género deben estar recibiendo una pensión contributiva de jubilación (excepto la jubilación parcial, que no incluye este complemento), de viudedad o de incapacidad permanente desde el 4 de febrero de 2021. Además de haber tenido uno o más hijos, inscritos en el Registro Civil. 

Aunque el complemento está especialmente dirigido a las mujeres para minimizar esa brecha de género, también los hombres pueden acceder a la compensación, si cumplen estos requisitos: 

  • Contar con una pensión de viudedad. Por los hijos en común, siempre y cuando uno de los hijos tenga el derecho a recibir una pensión de orfandad. 
  • Contar con una pensión de jubilación o incapacidad permanente. Y haber visto perjudicada la carrera profesional a causa del nacimiento o adopción de un hijo o hija. Siempre y cuando:
    • Si son hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tengan más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento (o la fecha en la que se resuelve la adopción) y los 3 años posteriores a esa fecha, siempre que la cuantía total de la pensión o pensiones que se perciban sea inferior a la de su mujer. 
    • También se aplica como requisito que, si son hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la cuantía total de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o fecha de adopción debe ser inferior a la de los 24 meses anteriores en más de un 15%. Asimismo, la cuantía total de la pensión o pensiones percibidas debe ser más baja que la que le corresponde a su mujer. 

En el caso de que ambos progenitores sean hombres y cumplan los requisitos, el complemento se ingresa al miembro con una pensión más baja. Lo mismo pasa si se trata de dos mujeres: la compensación la percibe la que ingresa una cuantía menor de pensión. 

Cómo solicitar el complemento de brecha de género

La solicitud del complemento de brecha de género online debe realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social, con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve permanente. Se tramita al mismo tiempo que se realiza la solicitud de la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. En caso de ser denegado el complemento de brecha de género de manera injusta, hay posibilidad de reclamar en un plazo de 30 días hábiles desde que se notifica la resolución y con carácter retroactivo desde el día en que se solicita.

Si no se reclama en el momento en que se realiza la solicitud y se hace después, el carácter retroactivo del complemento de brecha de género es de tres meses, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social.  

Si prefieres hacer la solicitud de manera presencial, tienes la opción de pedir cita previa en las oficinas de la Seguridad Social. Para quienes trabajan en el sector del mar, se solicita en el Instituto Social de la Marina. 

Esta solicitud debe cubrirse siempre con los datos de la persona que solicita el complemento, así como de los hijos y del otro progenitor. La documentación que se necesita incluye el Libro de Familia y/o la resolución judicial de adopción si se trata de un hijo adoptado.  

Cuál es la cuantía del complemento en 2024 

Como informa La Moncloa, la cuantía del complemento de brecha de género en 2024 es de 33,20 euros al mes por cada hijo, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. En este Real Decreto-ley se establece que debe agregarse un 5% al porcentaje general de revalorización de las pensiones.  

El importe se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el 2023 la cuantía se estableció en 30,40 euros mensuales. 

Cuánto tardan en conceder la brecha de género 

El pago de este complemento se recibe desde que se reconoce el derecho a percibirlo por parte de la Seguridad Social. A partir de ese momento, se ingresa cada mes en conjunto con la pensión contributiva de jubilación y con dos pagas extraordinarias de los meses de junio y noviembre.  

Como ves, saber qué supone la brecha de género en las pensiones es importante a la hora de hacer la solicitud del complemento de brecha de género cuando solicitamos la pensión de jubilación, viudedad o de incapacidad permanente. Además, si eres mujer y estás pensando en emprender para intentar mejorar la conciliación familiar, te recomendamos echar un vistazo a este post sobre ayudas a mujeres emprendedoras, y conocer las diferentes opciones de apoyo con las que puedes contar para la financiación de los proyectos de emprendimiento.  

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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